Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 16 de Junio de 2016, expediente CPE 002204/2011/TO02/4
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 2204/2011/TO2/4 Buenos Aires, de junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente formado causa N°
2492 “P.A.D.S.. LEY 22.415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3; Y CONSIDERANDO:
-
A fs. 898/900 de los autos principales este Tribunal resolvió formar la presente incidencia a efectos de velar que los respectivos actos procesales sean llevados con arreglo a las disposiciones legales aplicables.
En dicha oportunidad se dejo sentado que a fs. 842/847vta. y fs. 853/854 obran los requerimientos de elevación a juicio por los cuales la Sra. Fiscal de instrucción y el apoderado de la querella, respectivamente, imputaran a A.D.P. el haber intervenido como despachante en la operación de importación documentada a través del despacho de importación N° 11 001 ICO4 041160 B a nombre del importador P.G.S., del 02/03/2011, y en el que para su oficialización el primero nombrado presentara una factura presuntamente apócrifa para justificar ante el servicio aduanero valores para la mercadería Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #28149271#155418217#20160616135440038 involucrada presuntamente inferiores a los reales, abonando en consecuencia menores tributos a los correspondientes.
La referida conducta fue calificada bajo las previsiones de los arts. 863 y 865 inc. f) del CA, y atribuida a A.D.P. en calidad de autor.
-
Que una vez formada la incidencia se corre vista a la defensa, la que no efectuara presentación.
-
Que al contestar la vista conferida, el apoderado de la querellante, Dr. I.Z., solicitó se mantenga a Sotham en el rol que actualmente detenta, en razón que ello no fuera solicitado por las restantes partes y en su caso el momento procesal para ello ya se encontraba superado.
Añadió que la formación del incidente y su identificación como de “apartamiento de querella” afectaba la imparcialidad del Tribunal.
-
Que a fs. 70/72 vta., obra el dictamen por el cual la Sra.
Fiscal General S., Dra. C.I.B., en el cual expusiera que en el caso la intención del querellante de autos nunca estuvo dirigida a probar el delito de contrabando sino una defraudación por administración fraudulenta y por dicho hecho P. no fue indagado. Ello provocaría una situación irregular que debería ser...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba