Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 16 de Junio de 2016, expediente CPE 002204/2011/TO02/4

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 2204/2011/TO2/4 Buenos Aires, de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente formado causa N°

2492 “P.A.D.S.. LEY 22.415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3; Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 898/900 de los autos principales este Tribunal resolvió formar la presente incidencia a efectos de velar que los respectivos actos procesales sean llevados con arreglo a las disposiciones legales aplicables.

    En dicha oportunidad se dejo sentado que a fs. 842/847vta. y fs. 853/854 obran los requerimientos de elevación a juicio por los cuales la Sra. Fiscal de instrucción y el apoderado de la querella, respectivamente, imputaran a A.D.P. el haber intervenido como despachante en la operación de importación documentada a través del despacho de importación N° 11 001 ICO4 041160 B a nombre del importador P.G.S., del 02/03/2011, y en el que para su oficialización el primero nombrado presentara una factura presuntamente apócrifa para justificar ante el servicio aduanero valores para la mercadería Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #28149271#155418217#20160616135440038 involucrada presuntamente inferiores a los reales, abonando en consecuencia menores tributos a los correspondientes.

    La referida conducta fue calificada bajo las previsiones de los arts. 863 y 865 inc. f) del CA, y atribuida a A.D.P. en calidad de autor.

  2. Que una vez formada la incidencia se corre vista a la defensa, la que no efectuara presentación.

  3. Que al contestar la vista conferida, el apoderado de la querellante, Dr. I.Z., solicitó se mantenga a Sotham en el rol que actualmente detenta, en razón que ello no fuera solicitado por las restantes partes y en su caso el momento procesal para ello ya se encontraba superado.

    Añadió que la formación del incidente y su identificación como de “apartamiento de querella” afectaba la imparcialidad del Tribunal.

  4. Que a fs. 70/72 vta., obra el dictamen por el cual la Sra.

    Fiscal General S., Dra. C.I.B., en el cual expusiera que en el caso la intención del querellante de autos nunca estuvo dirigida a probar el delito de contrabando sino una defraudación por administración fraudulenta y por dicho hecho P. no fue indagado. Ello provocaría una situación irregular que debería ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR