Sentencia de Sala A, 5 de Septiembre de 2014, expediente CPE 000963/2009/4/CA005

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 963/2009/4/CA5 Reg. Interno N° 490/2014 INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL DE P., L.A.;C., R. EN CAUSA “P.L.A. SOBRE INFRACCION LEY 24.769

Causa N° 963/2009/4/CA5, Orden N° 29.180, Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1, S. “A”.

gs (mlb)

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el querellante contra la resolución que dispone sobreseer a L. A. P. por entender extinguida la acción penal por prescripción.

El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que el sobreseimiento dispuesto se funda en el transcurso del plazo de prescripción de la acción penal para perseguir los hechos que fueron imputados a L. A. P.

Que la acción penal prescribe después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito atribuido y el plazo a computar comienza a correr desde la medianoche del día en que se cometió el hecho (confr. los artículo 62, inciso 2°, y 63 del Código Penal de la Nación).

Que, en el caso, teniendo en cuenta la calificación legal de los hechos por los que fue escuchado en declaración indagatoria el imputado, el plazo a tomar en cuenta es de nueve años y comenzó a transcurrir en el año 2001.

Que, en esas condiciones, la resolución apelada debe entenderse ajustada a derecho.

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