Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 28 de Noviembre de 2019, expediente FMP 061008238/2012/TO02/4

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 061008238/2012/TO02/4-19-01-19.DJ1 del P., noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro. FMP 61008238/2012/TO2/4 caratulado “QUIROGA, R.E.S./

Inc. de Suspensión de Proceso a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo resuelto en fecha 15 de noviembre del 2018 por este Tribunal, en su integración unipersonal, cuya copia luce a fs. 1/2 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, en orden al delito de uso de documento público falso (art. 296 en función del art 292 del CP), que se imputa a R.E.Q. en estas actuaciones, por el lapso de 1 (un) año.

    Asimismo, se ordenó que cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P., (fijar residencia y someterse al control de un patronato) y realizar una donación en especie equivalente a dos mil pesos ($2.000), al Centro Barrial Diocesano “La Casa Azul”

    de San Isidro.-

  2. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 32, 40/1), surge que la causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P..

    A fs. 6/8 obran comprobantes de la donación efectuada, equivalente a dos mil pesos ($2.000-) en un solo Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #32946432#250418461#20191127113414412 pago en bienes de consumo al Centro Barrial Diocesano “La casa Azul” de San Isidro.

  3. Que la Sala IV Cámara Federal de Casación Penal, ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal y de allí que el órgano que verifique y declare tal situación debe clausurar el procedimiento”. (Registro N°

    12252.4. R., H.A. s/competencia 09/09/2009. Causa N° 12252).-

  4. Teniendo presente que la nombrada dio cumplimiento con la totalidad de las pautas impuestas, la carencia de antecedentes...

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