Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Marzo de 2023, expediente COM 010543/2021/4/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
FUNDACION PREVENTAE PARA EL ESTUDIO E INVESTIGACION
DEL CANCER TEMPRANO DEL APARATO DIGESTIVO
S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISIÓN DE
CREDITO DE CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Expediente N° 10543/2021/CA1
Buenos Aires, 09 de marzo de 2023.
Y Vistos:
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Viene apelada por la incidentista la resolución que rechazó
el reconocimiento del privilegio general (art. 246 inc. 2° LCQ) sobre el crédito admitido en concepto de aportes y contribuciones al régimen de la seguridad social.
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Para así decidir, la señora magistrada de grado tuvo por cierto que la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires no integraba el sistema nacional, provincial o municipal de seguridad social, pues no era un organismo de carácter público o estatal.
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El recurso ha de prosperar.
Las cajas y sistemas de seguridad social de profesionales se encuentran autorizadas por la Provincia de Buenos Aires (art. 40 CPBA),
que reconoce a la incidentista el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal (art. 1 de la ley 12.207).
De acuerdo a esa norma, su objeto es organizar y administrar un sistema de previsión y seguridad social, siendo obligatorio para todos los médicos en ejercicio en esa provincia, afiliarse y contribuir a esa Caja.
Si bien el estado provincial no contrae obligación alguna que se relacione con las emergentes del funcionamiento de la Caja, reconoce su Fecha de firma: 09/03/2023
Incidente Nº 4 - INCIDENTISTA: CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONCURSADO: FUNDACION PREVENTAE
Alta en sistema: 10/03/2023
Firmado por: J.V.,PARA ELDE CAMARA
JUEZ ESTUDIO E INVESTIGACION DEL CANCER TEMPRANO DEL APARATO DIGESTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N°
10543/2021
Firmado por: E.R.M., VOCAL
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
autarquía y garantiza su existencia, individualidad funcional y la titularidad de sus fondos (arts. 2 y 4).
En lo que aquí interesa, la norma prevé que el goce de los beneficios acordados por ella es compatible con los que establecen otros regímenes de previsión social (art. 6).
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En ese marco, debe aceptarse que la recurrente integra el sistema de la seguridad social, por lo que su crédito por capital se encuentra cubierto por el privilegio general del art. 246 inc. 2 LCQ.
Ese artículo hace referencia a todos los organismos de la seguridad social, sin efectuar ninguna distinción acerca de...
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