Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Diciembre de 2022, expediente COM 002508/2017/4/CA011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 2.508 / 2017 / 4

HILANDERIA CAPEN S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE

REVISION DE CREDITO p/ MAWAL S.A.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) La incidentista apeló la resolución de fd. 444 que decretó, a pedido de la concursada, la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

    El Sr. juez a quo sostuvo que a partir de la celebración del último acto procesal hábil del 30.12.2021 (providencia de fd. 426) y hasta el acuse que data del 02.06.2022 (fd. 430/431), transcurrió el plazo de perención previsto en el art. 310,

    inc. 2, CPCC sin que mediara actuación idónea interruptiva.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fd. 451/457, siendo contestados por la sindicatura y por la concursada.

  2. ) A los fines de una mejor comprensión de la cuestión, cabe efectuar una breve síntesis de las constancias de autos.

    i) La incidentista inició este proceso de revisión a los fines de obtener la verificación de un crédito en el concurso de Hilandería Capen SA, por la suma la suma de $5.366.223,18 en concepto de capital más los intereses, que habían sido declarados inadmisibles en la oportunidad del art. 36 LCQ.

    A tal fin, ofreció prueba documental, informativa, testimonial,

    confesional, pericial contable y pericial caligráfica.

    La concursada contestó la revisión, solicitando su rechazo sin oponerse a las pruebas ofrecidas. De otro lado, la sindicatura requirió la apertura a prueba.

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    ii) Durante la secuencia procesal de la causa, se llevaron a cabo la prueba documental ofrecida y se desestimó la que se encontraría en poder de la sindicatura. Respecto de la prueba informativa, se llevaron a cabo todas las diligencias solicitadas salvo el oficio dirigido al Registro Notarial N°1484 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose pendiente de realización. Fueron desistidas las pruebas testimonial y confesional. A fd. 323/327 se presentó la pericia contable, mientras que la pericial caligráfica había sido desestimada.

    iii) En ese marco, el tribunal que había elaborado un informe, hizo saber que se encontraba pendiente una prueba, y que aquélla requería librar un oficio al Registro Notarial N° 1484 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de que se expida sobre la autenticidad de la certificación de firmas del convenio de reconocimiento de deuda celebrado ante escribano público entre las partes con fecha 14.12.2016.

    iv) Así las cosas, en fd. 424/425, la incidentista presentó digitalmente un oficio dirigido al mentado registro, y solicitó al tribunal que sellara el documento para su posterior diligenciamiento, el tribunal dispuso que la incidentista podía concurrir al Tribunal con el oficio impreso a fin de que aquél sea sellado (30.12.2021; fd. 426).

    Finalmente, la concursada planteó la caducidad de la instancia (02.06.2022; fd. 430/431), dando ello lugar al fallo apelado.

  3. ) Recurso de apelación.

    La incidentista solicitó la revocación del fallo por los fundamentos que expuso y a cuya lectura cabe remitirse.

    Se reitera, el Sr. juez de Grado decretó la caducidad de la instancia (fd. 444) con sustento en que entre la providencia del 30.12.2021 y el acuse de caducidad formulado por la demandada el 02.06.2022, transcurrió el plazo previsto por el ritual en la materia.

    La caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso, es de tres (3)

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    meses (LCQ: 277), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Sentado ello, apúntase además, que la instancia constituye “un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda,

    hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan” (conf. Palacio L. “Derecho Procesal Civil y Comercial”, Tº IV, pág.

    219), de donde se deduce que sólo son interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR