Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Septiembre de 2022, expediente COM 004137/2017/4/CA004

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 4.137 / 2017 / 4

NAVENOR S.A. COMERCIAL E INDUSTRIAL s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE

DE VERIFICACION DE CREDITO p/ ESTADO NACIONAL

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista Estado Nacional la decisión del 24.6.2022 en cuanto le fueron impuestas a su cargo las costas de esta verificación, a resultas del carácter tardío de su presentación.

    Los fundamentos fueron desarrollados mediante la presentación de fecha 02.08.2022, y contestados por la sindicatura en fecha 09.08.2022.

  2. ) Se agravió la incidentista alegando que la sentenciante se habría apartado del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN.) pues, su pretensión habría sido receptada favorablemente, con lo cual fallida debía ser quien afrontara los costas de este proceso incidental.

  3. ) En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.

    Ello así en la medida en que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 del Cpr.) y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio,

    gastos que deben ser reembolsados por el vencido.

    Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirlo, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss).

    S. de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso-, procede en los casos en que por la naturaleza de la acción Fecha de firma: 22/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. C.,

    Carlos-Kiper, C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T° I, p.

    491).

  4. ) Sentado lo anterior, puntualizase que el acreedor tardío debe soportar las costas del incidente de verificación de su crédito, con independencia del resultado de la pretensión y del hecho de que el insinuante haya sido o no, reputado vencedor en el trámite de insinuación (cfr. CNCom., esta CNCom., esta Sala A,

    04.04.08, "MSO Supercanal SA s. concurso preventivo s. inc. de verificación promovido...

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