Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Septiembre de 2022, expediente COM 038306/2008/4/CA005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

GRLJUSIC DANILO HORACIO s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE

REVISION DE CREDITO por ALBONICO, MISAEL

EXPEDIENTE COM N° 38306/2008/4 SIL

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

En razón de las manifestaciones vertidas en el escrito precedente, debe señalarse que en virtud de que el juez de grado nada resolvió aún en la causa principal en orden a la presentación efectuada por el Dr. K.M. agregada a fs. 1550/1551 de ese proceso -encontrándose pendiente la notificación ordenada por Secretaría en fs.

1552- dado es concluir que en los términos de lo dispuesto por el artículo. 53,

inc. 5 CPCC y artículo 1333 CCCyN, resultó pertinente la contestación del memorial cuestionada.

Ante ello no corresponde admitir el planteo efectuado por el incidentista.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento del 7.4.22 que estimó la OFICIAL

    USO

    revisión propuesta por el concursado y declaró inadmisible el crédito reconocido en su oportunidad a favor de M.A. , imponiéndole las costas al insinuante.

    El memorial de agravios fue presentado el 4.5.22 y contestado por la concursada y la sindicatura el 11.5.22, conforme ilustra la nota de elevación.

  2. A fin de ordenar la exposición resulta necesario recordar que este incidente fue promovido por el concursado el 12.5.2009 para revertir el pronunciamiento recaído en ocasión del art. 36 LCQ en cuanto reconoció al Sr. S.M.A. la suma de $ 94.594, 21 en concepto de multa por Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    una supuesta falta de entrega del predio locado por la sociedad ITEM Vial S.R.

    L y la suma de $ 499.781,59 como quirografario eventual en concepto de cánones locativos adeudados 3. Ahora bien, no se advierte discusión respecto de la legislación aplicable. Tampoco en la existencia del contrato de locación que vinculó al incidentista S.M.A. como locador y a Item Vial SRL

    como locatoria, y el carácter de garante de la aquí concursada. Asimismo respecto de la condición de cesionario del crédito derivado de aquélla locación.

    En tal contexto la cuestión a dirimir se centra en ponderar la incorporación del crédito que pretende por alquileres y multa como fiadora de la...

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