Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Septiembre de 2022, expediente COM 011640/2019/4/CA008

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 4 - INCIDENTISTA: CARAT ARGENTINA SA Y

OTRO CONCURSADO: NIHUIL S.A. s/INCIDENTE DE REVISION

DE CREDITO

ExpedienteN° 11640/2019/

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. El art. 287 LCQ, es claro en cuanto a que, en materia arancelaria en los incidentes serán de aplicación las pautas de las leyes locales, por tanto, en el presente, habrá de aplicarse lo prescripto por la ley 27.423.

  2. Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art.

47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.

En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en consideración las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley, y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g).

No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento o ejecutivos, será

prudencialmente reducida, con el fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental.

Fecha de firma: 05/09/2022

Alta en sistema: 07/09/2022 Incidente Nº 4 - INCIDENTISTA: CARAT ARGENTINA SA Y OTRO CONCURSADO: NIHUIL S.A. s/INCIDENTE DE

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

REVISION DE CREDITO Expte. N°11640

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.R.M., VOCAL

Ello asi, desde que mal podrían traspolarse directamente las escalas previstas para esos juicios a un trámite como el presente, so riesgo de equiparar situaciones que, en esencia, resultan diversas.

Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en 1,5 UMA -equivalentes a $

13.501 al día de la fecha-, los estipendios de la perito contadora, M.A.

De Jong, regulados a fs. 20.5.22.

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Devuélvanse las actuaciones al juzgado de trámite, a cuyo fin remítanse digitalmente las presentes actuaciones.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

art. 109...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR