Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Agosto de 2022, expediente COM 020504/2018/4

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

20504/2018/4 NEXO PHARMACEUTICAL GROUP S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR CORDILLERA

PRODUCTS S.A.

Buenos Aires, 9 de agosto de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 61.

  2. (a) Los beneficiarios solicitaron que se fijara su retribución con arreglo a los mínimos previstos en los artículos 47 y 58 de la ley de arancel.

    Ahora bien, debe señalarse que el ordenamiento concursal prescribe, en lo que aquí interesa, que en los procesos de revisión y de verificación tardía los honorarios deben regularse con las pautas previstas para los incidentes en las leyes arancelarias locales (art. 287, ley 24.522), de modo que en este caso correspondería aplicar lo previsto para ese supuesto en la ley 27.423, dado que resulta ser el arancel vigente al momento en que las labores profesionales se efectuaron.

    Sin embargo, no puede ignorarse que –con ocasión de la promulgación de la ley 27.423– la norma relativa a los incidentes (art. 47) fue observada mediante el decreto n° 1077/2017, con lo cual, en los hechos, no existe actualmente un precepto que contemple cómo remunerar las labores desarrolladas en estos trámites y, por ende, no resulta aplicable la retribución Fecha de firma: 09/08/2022

    mínima allí prevista.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto a lo dispuesto por el artículo 58 de la normativa arancelaria,

    debe precisarse que la retribución de los auxiliares debe respetar no solo el principio de concurrencia proporcional, que es la esencia de la regulación justa, sino también, una adecuada proporción con la labor realizada, los intereses en juego y las remuneraciones que se fijen en favor de los demás profesionales. Es decir, que los honorarios deben estimarse teniendo en cuenta las pautas que se encuentran previstas para los letrados en este tipo de incidentes (LCQ: 287), en tanto, aplicar un criterio diferente -sujeto al mínimo arancelario que rige la actividad del auxiliar- implicaría una clara e inadecuada desproporción entre las tareas efectuadas por cada uno de los profesionales y la retribución que corresponde por las mismas (en similar sentido, esta Sala, 14/12/2021, “K., D. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por GCBA”;23/3/2021 “Paz, L.S. s/

    quiebra s/ incidente de revisión de crédito por AFIP” y 4/3/2021, “Fibra Papelera S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por P.,

    P.A. y CNCom, Sala A, 2/5/2019, “Abasto Neumáticos S.R.L. s/

    quiebra s/ incidente de revisión de crédito por Michelin Argentina S.A.”).

    En conclusión, frente al...

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