Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Mayo de 2022, expediente COM 024652/2019/4
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
24652/2019/4/CA1 COMPSER S.R.L. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE
DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR FISCO
NACIONAL - AFIP.
Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.
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La incidentista -Administración Federal de Ingresos Públicos-
apeló la resolución dictada en fs. 12, en cuanto rechazó el pedido de verificación del crédito insinuado en concepto de intereses respecto a las contribuciones y aportes a la Seguridad Social de la posición 9/2018.
El memorial que sostiene el recurso deducido en fs. 17 obra en fs.
19/22, siendo resistido por la sindicatura en fs. 24/25.
La Fiscal General ante la Cámara opinó -el día 19.4.2022- que la materia no era de su incumbencia, razón por la cual declinó dictaminar.
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L. corresponde precisar que el organismo de recaudación pretende, mediante la promoción de este incidente, el reconocimiento de un crédito quirografario por la suma de $ 313.125,47
comprensiva de los intereses punitorios que emanan del certificado de deuda n° 010/11527/02/2018, título que fue insinuado tempestivamente de conformidad con lo establecido en la LCQ 32, y declarado verificado por el juez a quo mediante resolución prevista en la LCQ 36.
Sentado ello, en el sub lite se halla incontrovertido que la pretensión consiste en la diferencia que surge del cálculo de intereses Fecha de firma: 12/05/2022
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
punitorios calculados al día 26.2.2019 -ya insinuados y reconocidos en el proceso universal principal- y aquellos devengados al 16.9.2019, es decir, a la fecha de presentación en concurso preventivo de Compser S.R.L., hoy fallida.
Ahora bien, ante el escenario descripto la Sala juzga -en sentido coincidente con lo concluido en la instancia de grado- que la pretensión verificatoria resulta improcedente.
Ello es así, pues como es sabido, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 286 de la ley 24.522, todas las cuestiones incidentales cuyas causas existieran simultáneamente y sean conocidas por quien los promueve,
deben ser planteadas de manera conjunta.
La mentada norma procura evitar, con esa concentración de actos procesales, la duplicación innecesaria de actuaciones y lograr la rápida configuración del pasivo concursal (conf. J.B. y M.S., Ley de Concursos y Q., comentada y actualizada,
Buenos Aires...
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