Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Agosto de 2021, expediente COM 017966/2017/4/CA005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

17.966 / 2017 / 4

ORGANIZACIÓN NOBLE SRL s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE

DE VERIFICACIÓN DE CREDITO POR AFIP

Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la AFIP la decisión del 10.3.2021 que admitió la impugnación que dedujo contra la liquidación de intereses sobre honorarios realizada el 12.02.21 y, en concordancia con ello, la Sra. Juez de Grado encomendó al Dr.

    G.M. que realizara –dentro del plazo de cinco días- una nueva liquidación de los intereses moratorios devengados sobre sus estipendios de acuerdo a las pautas fijadas infra; ello con costas en el orden causado, atento las particularidades del caso.

    En ese marco, la a quo determinó que correspondía aplicar, en concepto de moratorios, un interés puro ponderando el valor actualizado del U.,

    en la proporción que deba abonar la AFIP conforme la imposición de costas que luce en el decisorio del 12.11.19 (confirmado con fecha 30.12.19). Así las cosas y meritando el valor del U. a la fecha de la citada liquidación del 12.02.21 (que según la Acordada CSJN Nº 36/20 el valor del U. ascendía a $ 3.511); la jueza ordenó que los réditos –conforme la tasa pasiva del BNA, que no contiene componente actualizatorio- debían ser liquidados sobre la suma de $ 651.641,60:

    equivalente a 185,60 U. que deberá abonar la recurrente por tratarse del 95% de Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    los honorarios, a su cargo que fueron regulados a favor del Dr. G.M..

    Ello, hasta el 10.02.21 -momento a partir del cual se acreditó el depósito de los estipendios dados en pago al citado letrado-.

    Los fundamentos del recurso fueron respondidos por el citado profesional.

  2. ) La AFIP estimó que no cabía abonar intereses y que convalidar el fallo apelado la colocaba en la obligación de pagar emolumentos no solo a un valor U. actualizado sino también por accesorios devengados por el tiempo durante el cual, precisamente, ha debido cumplir con normas presupuestarias de orden público que rigen su accionar para la administración de los fondos de su entidad. En subsidio y, a todo evento, requirió la modificación de la base de cálculo impuesta en la anterior instancia.

  3. ) Liminarmente, en lo relativo a la falta de mora invocada por la AFIP no se desconoce que tal organismo forma parte del Sector Público...

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