Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 18 de Mayo de 2021, expediente COM 018683/2017/4

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

DISTRIBUIDORA SOMNIUM S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO

s/INCIDENTE Nº 4 - INCIDENTISTA: MONDELEZ ARGENTINA S.A

Expediente N° 18683/2017/4

Buenos Aires, 18 de mayo de 2021.

Y vistos:

  1. Contra la resolución del 4.3.21, la concursada ha interpuesto el recurso extraordinario autorizado por el art. 14 de la ley 48, lo cual mereció las contestaciones de la incidentista y la sindicatura (v. actuaciones del 22.3.21,

    31.3.21 y 14.4.21).

  2. A los fines de determinar la oportunidad de la interposición recursiva, calculando el respectivo plazo para recurrir, el tribunal parte de la notificación cursada el 5.3.21 por la Secretaría de la S. -no de la notificación librada por la parte-, toda vez que se ordenó en la sentencia recurrida la notificación por aquel medio.

    Por tanto, el recurso extraordinario ha sido deducido en tiempo propio, cumpliéndose el recaudo temporal del art. 257 del Código Procesal, no siendo en consecuencia admisible el planteo de la incidentista sobre tal particular.

  3. Mediante la decisión recurrida, la S. revocó la sentencia de primera instancia por la cual había sido admitida la excepción de prescripción deducida con invocación del art. 56 LCQ.

    En sustancia, la S. consideró aplicables al caso los arts. 839,

    2539 2546 y 2547 del CCyC.

    En función de lo allí dispuesto, rechazó la prescripción alegada con sustento en que el curso de la prescripción había sido interrumpido por un proceso de ejecución hipotecaria seguido contra personas obligadas solidariamente con la concursada.

    Fecha de firma: 18/05/2021

    Alta en sistema: 19/05/2021

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ 4 - INCIDENTISTA: MONDELEZ ARGENTINA S.A. s/INCIDENTE Expediente N°

    Incidente Nº DE CAMARA 18683/2017

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

  4. Esta última, en apoyo de su recurso extraordinario, por el que objeta el rechazo de la prescripción, sostiene que la S. decidió en contra de la validez de la ley 24522, de sus normas de alcance federal y en particular de las establecidas en el art. 56 (párrafos 6º y 7º), tergiversando su interpretación para decidir en contra de su validez.

    La recurrente argumenta que el hipotético crédito de la incidentista sólo podría tener rango quirografario y de ninguna manera se halla excluida la pretensa acreedora de proceder a la verificación tempestiva reglada por el art. 32 de la L.C.Q.

    Es más, añade, no son en absoluto aplicables las exclusiones previstas en...

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