Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Octubre de 2020, expediente COM 016075/2012/4

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

16075/2012/4 – CEYEQ S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE VERIFICACION TARDIA PROMOVIDO POR

MONZON, F.A..

Buenos Aires, 22 de octubre de 2020.

  1. El incidentista apeló la resolución de fs. 63/64, que admitió el acuse de perención oportunamente formulado por la concursada y declaró operada en autos la caducidad de la instancia.

    El recurso aparece deducido y fundado en fs. 67/68, siendo respondido en fs. 70/71 y fs. 79/80 por la concursada y la sindicatura,

    respectivamente.

  2. a) L. cabe precisar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. Cpr 315).

    Así, se ha dicho que el impulso del proceso, por vía de principio,

    le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (O.A.G.,

    Código procesal civil y comercial de la nación, comentado y anotado,

    Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144).

    Toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien Fecha de firma: 22/10/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    acciona, es en generar instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento (C.J.C.,

    Código procesal civil y comercial de la nación, Buenos Aires, 1969, T.

    II, pág 663); principio dispositivo que pone a cargo de quien inicia un incidente como el que nos ocupa la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (conf. esta S., 15.3.18, “Choikue S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación promovido por R., A. y otro”; íd., 29.5.14, “Obra Social Bancaria Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por Provincia A.R.T. S.A.”; íd., 23.3.09, “Orciuoli, A. c/ Zurich International Life Limited -sucursal argentina- s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., 20.2.08, “J.S. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires”; entre otros).

    Es que no...

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