Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Octubre de 2020, expediente COM 016272/2018/4/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
S. B
EXPTE. N.° 16272/2018/4 - LEN-AR SA. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE
REVISIÓN (POR AFIP DGI)
Juzgado n° 9 - Secretaría n° 18
Buenos Aires, 14 de octubre de 2020.
Y VISTOS:
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Apeló la incidentista la resolución de fs. 283 que admitió
en forma parcial su pretensión revisionista. Su memorial foliado digitalmente a fs. 291/298 fue respondido de igual modo por la sindicatura a fs. 302/306.
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Los argumentos del dictamen fiscal de foliatura digital 315
que esta S. comparte, resultan suficientes para desestimar en lo sustancial este recurso.
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Tiene dicho este Tribunal que el art. 32 de la ley 24.522
impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación en concurso preventivo -o quiebra cfr. art. 132-, deben solicitar verificación de sus acreencias, con la exigencia de invocar y probar sus montos, causa y privilegios.
De modo que el trámite de la verificación -en la especie revisión- supone un proceso de conocimiento que exige lo anterior de todo acreedor; ello sin perjuicio de los deberes de indagación activa en cabeza del síndico (CNCom,
esta S., in re, “Estación de Servicios Acapulco S.A. s. concurso preventivo s.
incidente de revisión por Mandatario de Servicios S.A.”, del 22-04-05).
En esa orientación se señala que, si bien el sistema argentino Fecha de firma: 14/10/2020
Alta en sistema: 15/10/2020
de determinación de la obligación tributaria reposa en la idea del cumplimiento Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
S. B
espontáneo de la misma, estructurándose a partir de las declaraciones juradas de los contribuyentes (cfr. D.J., "Curso Superior de Derecho Tributario",
Ed. Cima, Bs.As., 1957, Tº I, pág. 297 y art. 11 de la ley 11.683 y sus mod.), no menos cierto es que dicho sistema ostenta un carácter declarativo y de índole formal pero no es el acto constitutivo de la obligación tributaria.
Por el contrario, a ésta no la determina solamente la presentación de las referidas declaraciones del contribuyente, sino primordialmente la verificación por parte del fisco del hecho imponible previsto por la norma de fondo de que se trate.
En el sub judice, las constancias documentales cuestionadas (fs. 43/165 en foliatura digital) especialmente las correspondientes a los períodos 3/2018 y 4/2018 corresponden...
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