Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Octubre de 2020, expediente COM 000936/2018/4

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

936/2018/4/CA3 SYNERGIA CONSULTORES S.R.L. S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR

AFIP.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2020.

  1. Mediante el pronunciamiento dictado el 21.10.19, la jueza de primera instancia admitió la presente verificación promovida por la Administración Federal de Ingresos Públicos pero, atento al carácter tardío de la presentación, le impuso las costas del incidente.

    Contra esa decisión apelaron la A.F.I.P. (quien se agravia por la imposición de las costas) y la concursada (quien reprocha al fallo recurrido la admisión de la insinuación del fisco, a la que considera improcedente).

    Ambos memoriales, presentados los días 13.2.20 y 26.2.20, fueron respondidos con fechas 27.2.20, 9.3.20 y 9.9.20.

  2. Para comenzar, debe recordarse que -como regla general- los litigantes tienen la carga de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, sin que ello dependa de la calidad de actor o demandado, sino de su situación procesal (esta S., 22.4.13, “Marsans International Argentina S.A. quiebra s/incidente de revisión por Miñones, M.I.”; S. B, 16.9.92, “Larocca, S. c/Pesquera, S. s/sumario”;

    S. A, 6.10.89, “Filan S.A.I.C. c/Musante, E.A.; S. E, 29.9.95,

    Banco Roca Coop. Ltdo. c/ Coop. de Tabacaleros

    ; entre otros).

    Sentado ello cabe precisar que, en el caso, la concursada sostiene que la presunción de autenticidad de la cual gozan los certificados de deuda emanados de reparticiones oficiales se encuentra limitada al ámbito ejecutivo, sin que Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    resulte adecuado extenderla a procesos de cognición plena, como el de verificación de créditos, en los cuales debe probarse la causa de la obligación.

    No obstante, la concursada no se ha hecho cargo debidamente de desvirtuar aquella presunción de legitimidad de los certificados de deuda fiscales emitidos en base a un procedimiento llevado en legal forma (principio más débil pero en modo alguno inexistente en el proceso verificatorio), ya que si bien planteó que la eficacia de esos certificados se encuentra limitada al ámbito de las ejecuciones, no controvirtió idóneamente el hecho de que -como informó la sindicatura- la A.F.I.P...

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