Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Agosto de 2020, expediente COM 010805/2006/4/CA008

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

10805/2006/4 - FRYD SERGIO S/ CONCURSO PREVENTIVO

s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE BANCO

PATRICIOS S.A s/ QUIEBRA S.A. Y OTROS

Juzgado N°13 - Secretaría N°26

Buenos Aires, 10 de agosto de 2020.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la sindicatura de la quiebra del Banco Patricios la resolución de fs. 97/99 que si bien admitió la verificación pretendida, distribuyó las costas en el orden causado. Sus fundamentos obran a fs. 103/105. Asimismo apeló el concursado dicha resolución verificatoria. Su memorial de fs. 118/120 recibió respuesta a fs.

    124.

  2. La apelación subsidiaria de la sindicatura del proceso falencial del Banco Patricios tendiente a que se modifique la distribución de las costas de este incidente, será rechazada.

    Es que tal como lo señaló el J. a quo, esta S. resolvió en su oportunidad (22.10.19) revocar la declaración de prescripción oportunamente dispuesta e imponer las costas de ese decisorio al concursado, mas de ninguna manera ello implicó que dicha imposición deba trasladarse a la actual resolución que pone fin al incidente, cuya distribución se fijó en el orden causado.

    En tanto no se cuestionó tal distribución en si misma, y no cupo, como se dijo, trasladar aquella imposición por una incidencia a este Fecha de firma: 10/08/2020

    Alta en sistema: 11/08/2020 estadío, ser desestima el recurso. Sin costas por no mediar contradictor.

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

  3. El concursado resistió la resolución verificatoria por entender que debió sujetarse a los términos del acuerdo homologado el 16.02.07, que no contempló intereses y se limitó a repartir entre los acreedores el producido del 100% de sus activos. Como actualmente no existen mas activos, la verificación en los términos dispuestos no correspondió.

    La argumentación, que es reiteración de lo ya dicho por el deudor a fs. 33, no resiste el menor análisis. Emerge de los mismos términos de la resolución verificatoria que el tema ya fue...

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