Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Octubre de 2019, expediente COM 010805/2006/4

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 10805/2006/4 – FRYD SERGIO S/CONCURSO PREVENTIVO S/INC. DE VERIFICACION DE CREDITO Juzgado n° 13 - Secretaria n° 26 Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló la sindicatura accionante la resolución de fs. 52/54 que hizo lugar al planteo de prescripción opuesto por el concursado. Sus agravios de fs. 60/67 fueron respondidos por la actora a fs. 71/75 y por la sindicatura de este concurso a fs. 69.

  2. El término del art. 56 L.C. (T.O. ley 26.086) es de prescripción (CCom. en pleno in re: “Trenes de Buenos Aires SA.

    s/concurso preventivo s/incidente de verificación por J.A.E.” del 28.06.16) y en este campo conceptual, debe advertirse que dicho instituto supone la pérdida de la acción por el transcurso del tiempo, frente a la inactividad o silencio del acreedor o del deudor.

    Su fundamento reside en la conveniencia de concluir situaciones inestables, consolidando definitivamente el pasivo concursal, lo cual puede favorecer las negociaciones con los acreedores, viabilizar el salvataje del art. 48 LCQ, e incluso enajenaciones de la empresa a terceros (cfr. R.J.C., “Instituciones de derecho concursal”, t. 1, pág.

    276).

    Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32842930#239080219#20191022125532483 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Es así que tratándose de un término de prescripción, el plazo puede ser suspendido, dispensado o interrumpido (CNCom. esta S. in re:

    "Redlojo Entreteinment S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por H.D.V." del 26.12.12).

    Las actuaciones cumplidas en los autos "Banco Patricios SA.

    s/quiebra s/ incidente” expte. n° 73949/1998/26, –que se tiene a la vista-

    tuvieron dicha virtualidad en este incidente.

    Luego de notificada la sentencia de fs. 198/199 de dichos actuados (fs. 204 vta.), el incidentista efectuó las presentaciones de fs. 210, fs. 237 y el retiro de fs. 229 vta. en pos de ejecutar la sentencia (ver también informe de fs. 244).

    De tal modo, hasta la iniciación de esta verificación el 07.11.18 no transcurrieron los seis meses de la LCQ 56 citada, pues tales presentaciones, dirigidas a obtener el pago configuran actos interruptivos idóneos tendientes al reclamo de la acreencia que posee contra la deudora (En similar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR