Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Abril de 2019, expediente COM 027078/2017/4

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 27078/2017/4/CA3 DH COM S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE PRONTO PAGO PROMOVIDO POR FRANCHIN, A.V..

Buenos Aires, 16 de abril de 2019.

  1. La incidentista apeló subsidiariamente (fs. 73/76) el auto de fs. 70, mantenido en fs. 77/78, mediante el cual el juez de primer grado la intimó a devolver ciertas sumas de dinero, bajo apercibimiento de aplicarle una multa diaria de $ 3000 y disponer el pase de las actuaciones a la justicia criminal para la investigación del delito de desobediencia (arts. 37 del Cpr. y 239, Cód.

    Penal).

    Los fundamentos del recurso fueron respondidos en fs. 79/80 por la sindicatura.

  2. La Sala juzga que la apelación sub examine resulta inaudible.

    Ello es así, pues según tiene reiteradamente dicho este Tribunal, la mera intimación sujeta a un apercibimiento carece de aptitud para generar un gravamen propio en los términos del art. 242 del Cpr. (esta S., 13.8.15, “Banco Sidesa S.A. s/ quiebra s/ incidente de cobro de honorarios por D., A.”; íd., 11.8.15, “ P., L.J. y otro c/ Gallay, J.F. y otros s/ ordinario”; íd., 29.6.11, “Petrobras Energía S.A. c/ CGC S.A. s/ ordinario s/ incidente de oposición al pago de la tasa de justicia”; íd., 2.3.11, “Cunico Diomira c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/sumarísimo”; íd., 19.2.08, “Eje 4 S.A. s/ concurso preventivo”; íd., 23.5.07, “Transportes Automotores Chevallier S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP”, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32044518#231886844#20190416115933481 El hipotético agravio recién sobrevendría en la eventualidad de hacerse efectivo el apercibimiento dispuesto por el Juez a quo, en cuyo caso la interesada tendrá a su disposición los recursos específicos contemplados en la ley que rige la materia (conf. esta S., 7.10.14, “Albica S.R.L. s/ concurso preventivo”; íd., 14.10.09, "Container Leasing S.A.C.I.

    1. y E. s/ concurso preventivo"; íd., 12.3.03, "Muresco S.A. s/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR