Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Marzo de 2019, expediente COM 014332/2016/4/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 4 – SANITOR SRL Y OTRO s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO de PARDO, C.J.R. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N° 14332/2016/4/CA1 Juzgado N° 26 Secretaría N° 51 Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.

Y Vistos:

I.V. apelada la declaración de caducidad de instancia de oficio de fs.

57.

El memorial recursivo obra a fs. 60/61 y fue contestado a fs. 66.

  1. Esta Sala tuvo recientemente ocasión de expedirse acerca de un planteo de caducidad de instancia en el marco de un reclamo verificatorio de un crédito laboral en una quiebra (v. resolución del 20.4.12 en autos “La Internacional Empresa de Transporte de Pasajeros s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por M., A.S. y otro”, y dictamen que la precedió).

    Mediante dicha decisión, adoptada por remisión a los fundamentos vertidos en el dictamen del Ministerio Público, este Tribunal adoptó el temperamento de excluir la operatividad del instituto de caducidad de instancia de la verificación de créditos laborales.

    Así lo hizo, con sustento en que, como surgía del dictamen fiscal, el art.

    155 de la ley 18.345, al remitir a las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que son aplicables al procedimiento laboral expresamente excluye las disposiciones referentes a la caducidad de instancia.

    Según aquel dictamen, en el ámbito del derecho del trabajo rigen principios específicos -como el protectorio, de rango constitucional, conf. art. 14 bis de Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 la Constitución Nacional-, mientras que en el proceso laboral el principio dispositivo Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: RAFAELIncidente Nº 4 - INCIDENTISTA: P.,CÁMARA F. BRUNO, SECRETARIO DE C.J.R. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N° 14332/2016 #29922342#230496190#20190327151715049 se encuentra limitado, pues se contempla expresamente el impulso de la causa de oficio.

    En ese marco, la Fiscalía destacó que la aplicación de una norma procesal ajena al régimen laboral había importado la afectación de un derecho de fondo que goza de protección constitucional específica.

    En el caso, están dadas las condiciones para juzgar el planteo suscitado a la luz de aquellas directivas.

    Se trata en la especie del pedido verificatorio de un crédito laboral fundado en una relación laboral descripta en la demanda.

    En tales condiciones, más allá de cualquier...

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