Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Diciembre de 2018, expediente COM 027078/2017/4/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 27078/2017/4/CA1 DH COM SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE PRONTO PAGO DE F.A.V..

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018.

  1. La incidentista apeló la resolución dictada en fs. 41/43, por medio de la cual el juez de primera instancia, tras admitir la solicitud de pronto pago efectuada en fs. 24/27, declaró la ineficacia de ciertos pagos recibidos por aquella por parte de la concursada en el marco de un juicio laboral, intimándola a depositar en la cuenta judicial del expediente la suma de $

    1.639.592.

    Su recurso de fs. 44, concedido en fs. 45, fue mantenido con el memorial obrante en fs. 46/48, que recibió réplica de la sindicatura en fs.

    51/53.

    La recurrente se agravia, en prieta síntesis, porque considera que: (i) la orden de reintegrar los fondos -que ingresaron definitivamente a su patrimonio- resulta injusta, irrazonable y dispendiosa, (ii) a la fecha de efectuarse el pago, el concurso de la deudora no estaba abierto, (iii) el juicio laboral no se hallaba suspendido (art. 21, LCQ) a la fecha en que se realizó la cancelación parcial de su crédito y, (iv) lo dispuesto por el Juez a quo soslaya el hecho de que, al momento de distribuirse los fondos afectados a los créditos prontopagables, aquellos serían en su mayoría percibidos por su parte, ya que resulta ser la acreedora con el crédito laboral de más envergadura. Solicita, a Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32044518#220286375#20181204124117218 todo evento, que se ordene algún procedimiento de compensación que compatibilice las particulares circunstancias del caso con su derecho a percibir una acreencia de carácter alimentario.

  2. En el presente caso, el magistrado de primera instancia admitió el pronto pago solicitado en fs. 24/27 por la incidentista A.V.F., con sustento en la condena recaída en la causa laboral caratulada “F., A.V. c/ DH Com S.A. s/ despido” (v. copias obrantes en fs. 5/9 y 10/13). Mas, considerando que en el marco de las aludidas actuaciones aquélla había percibido ciertas sumas de dinero como cancelación parcial de su acreencia por parte de la hoy concursada, declaró la ineficacia de tales pagos, ordenando la restitución de la suma de $ 1.639.592.

    Ahora bien: según el art. 16 de la LCQ “El concursado...

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