Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Junio de 2018, expediente COM 067502/2006/4

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 67502/2006/4 - ALL PRO SALUD S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Juzgado N° 8 - Secretaria N° 16 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se elevan a cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500) los honorarios del síndico H.J.G., se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en tres mil cuatrocientos pesos ($ 3.400) los emolumentos de la letrada patrocinante de la concursada, M.S.G. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).

Respecto de los emolumentos regulados al perito contador, ponderando la extensión y calidad de sus presentaciones, se elevan a ocho mil novecientos pesos ($ 8.900) los correspondientes al contador C.A.R. (art. 3. Dto/ley 16.638/57).

Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 221.

Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018...

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