Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Junio de 2018, expediente COM 011771/2015/4/CA004

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 11771/2015/4/CA4 EDUVIPA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE RAINLY S.A.

Buenos Aires, 5 de junio de 2018.

  1. R.S.A. apeló la resolución de fs. 74/75 mediante la cual el juez de primera instancia rechazó la revisión incoada en fs. 15/17.

    Su recurso de fs. 76 -concedido en fs. 77- fue fundado en fs. 80/81 y contestado en fs. 83 por la sindicatura.

  2. En el caso, la pretensa acreedora solicitó el reconocimiento de un crédito por $ 1.278.633,07 (art. 32, LCQ). Explicó al efecto que, con motivo de la crisis financiera que viene atravesando Eduvipa S.A., entregó en préstamo a la concursada la suma de $ 490.000 en efectivo y $ 790.143,93 en cheques emitidos en favor de proveedores de aquella.

    El sentenciante de la anterior instancia resolvió rechazar el presente incidente de revisión por entender que la prueba aportada resultaba insuficiente para tener por acreditada la existencia, causa y monto de la acreencia invocada.

  3. a) Ahora bien, sabido es que quien apela una resolución judicial tiene la carga de criticar concreta y razonadamente las motivaciones y conclusiones del fallo que considere equivocadas (art. 265, Cpr.).

    Si el apelante incumple con tal carga, soslayando la técnica recursiva que impone el código ritual, el Tribunal debe declarar desierto su recurso, Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28249380#205103558#20180605083818512 señalando las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas (art. 266, Cpr.).

    Es que una hermenéutica recursiva razonable y acorde al procedimiento impone comprender adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir: lo primero implica desplegar un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia apelada a través de la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que lo segundo importa manifestar un mero desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se evidencian las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista (esta Sala, 27.11.13, “Coll, B.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por la concursada al crédito de Luddeck”).

    Ello, por cuanto la...

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