Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Mayo de 2018, expediente COM 017711/2016/4/CA006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación NANCEL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE FOOD DISRTIBUCION S.A.

Expediente N° 17711/2016/4/CA6 Juzgado N° 28 Secretaría N° 56 Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la concursada la resolución de fs. 36/7 en cuanto admitió el presente incidente de revisión y declaró verificado el crédito insinuado.

El memorial obra a fs. 40/4 y fue contestado por la incidentista a fs. 46/8 y por la sindicatura a fs. 53/5.

  1. Se adelanta que la pretensión recursiva será rechazada.

    A los efectos de lograr la incorporación de un crédito al pasivo concursal, debe el pretenso acreedor acreditar su existencia y legitimidad en los USO OFICIAL términos que imponen los arts. 32 y 200 LCQ, carga -la de acreditar-, que pesa sobre su parte en función de lo dispuesto en esas mismas normas (conc. art. 377 del código procesal).

    Y es acerca del incumplimiento de esa carga que fincan los agravios de la concursada recurrente.

  2. El crédito insinuado por Food Distribución SA se encuentra instrumentado en cierto cheque librado por la concursada, rechazado por el banco girado al tiempo de presentarse al cobro.

    En lo que aquí interesa, el concursado no negó haber suscripto el cheque de que se trata, sino que introdujo ciertas defensas tendientes a descalificar la insinuación del crédito por considerar que no se invocó ni demostró la causa de la obligación.

    Ahora bien, en el marco de este incidente se produjo prueba tendiente a acreditar tal extremo.

    Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Incidente Nº 4 - INCIDENTISTA: FOOD DISRTIBUCION S.A. CONCURSADO: NANCEL S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), CREDITO Expediente N° 17711/2016 #29827073#204427946#20180524124152524 En efecto: de la testimonial producida surge con claridad que la operación subyacente corresponde a cierto préstamo que la incidentista hizo a la concursada a cambio de la entrega de cheques.

    Y, en ese contexto descripto por los testigos, se habrían enmarcado también los cheques reclamados judicialmente y que fueron admitidos en la ocasión prevista en el art. 36 LCQ.

    En cuanto a la idoneidad de esos testimonios, corresponde señalar que la relación laboral entre los testigos y cierta empresa integrante del mismo grupo de la incidentista, no resta eficacia al mérito de sus declaraciones, ya que los dependientes son, a menudo, testigos necesarios por su vinculación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR