Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Marzo de 2018, expediente COM 025735/2011/4/CA004

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “TECNO NOVA SAN PEDRO SA /QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR DONADIO, C.A.”

EXPEDIENTE COM N° 25735/2011/4 VG Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló el incidentista el pronunciamiento de fs. 64/67 que morigeró los intereses convenidos sobre un mutuo hipotecario por U$S26.000, reduciéndolos de un 18% a un 8% anual.

    Los agravios se centraron en la exigüidad de la tasa fijada en desmedro de la autonomía de voluntad de los contratantes, que intentó

    abonarse con la cita de dos precedentes jurisprudenciales de las Salas “D” y “H” de la Cámara de Apelaciones en lo Civil (v. fs. 70/72). La Sindicatura formuló su responde en fs.74/6 y propició la confirmación del temperamento adoptado en el grado.

    De su lado, la Sra. Fiscal General actuante por ante esta Cámara declinó dictaminar por no considerar comprometidos en el caso intereses por los cuales debiera velar (conf. art. 120 CN).

  2. Debe puntualizarse que no ha quedado cuestionada la innegable facultad de los jueces para morigerar los intereses pactados cuando los adviertan exorbitantes o cuando su aplicación conduzca a un resultado injusto, reñido con la moral y/o las buenas costumbres (arg. art.

    953, 656 Cód. Civil), sino que lo que genera el agravio fue la fijación de aquellos en un 8% los cuales pretenden sean elevados al 18%.

    En tal contexto de acción, esta S. ha juzgado que la tasa aplicable para operaciones en moneda extranjera debe reconocer un rédito puro, pues el valor de los dólares cuenta con cierta estabilidad por tratarse Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28117176#199083014#20180319114924371 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F de una moneda ‘fuerte’ que no se encuentra, en principio, en un proceso de desvalorización. En el marco apuntado, se estimó equitativa la aplicación de una...

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