Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Diciembre de 2016, expediente COM 030027/2011/4

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 30027/2011/4 – TEXTIL DELOS SA S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION POR FISCO NACIONAL-AFIP Juzgado n° 1 - Secretaria n° 1 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló el incidentista la imposición de costas, decidida en la resolución de fs. 197/201. Su memorial corre a fs. 208/212.

  2. El recurso se admitirá parcialmente.

    En el sub judice fue necesario tramitar estas actuaciones para acreditar la existencia de la obligación declarada condicional, en la oportunidad prevista por el art. 36 LCQ.

    Si el trámite de autos sirvió para despejar cualquier incertidumbre sobre la pretensión del incidentista, las costas del incidente deben ser distribuidas en el orden causado (CNCom, esta S., in re “Z.S.A. s/ inc.

    de revisión por Sitra S.A.”, del 17-11-89; id. in re "O.H.. S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por el Banco de la Provincia de Buenos Aires", del 17-11-06).

    No obsta a esta solución el hecho de que haya progresado el reclamo del incidentista, pues es claro que necesitó de estas actuaciones para que su pretensión sea analizada con mayor profundidad y fuera admitido el crédito reconocido como “condicional” en la sentencia del art. 36 LCQ.

    En ese contexto, corresponde decidir del modo adelantado.

  3. Por lo expuesto, se acoge en forma parcial y con los alcances Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24236219#169807151#20170202132739433 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la...

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