Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Diciembre de 2016, expediente COM 101222/1999/4/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 101222/1999/4/CA2 MURESCO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION ART 250 CPR PROMOVIDO POR AFIP-DG

I.-

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la decisión copiada en fs. 36, en cuanto le hizo saber que debía abstenerse de trabar cualquier medida cautelar que se vincule con las resoluciones administrativas n° 21/08, 22/08, 23/08 y 24/08, hasta tanto recaiga pronunciamiento respecto de los planteos de preconcursalidad y prescripción oportunamente deducidos por la concursada respecto del crédito sustentado en la boleta de deuda n°

    80017-02-2003 (fs. 41).

    Los fundamentos del recurso obran expuestos en fs. 43/55 y respondidos en fs. 57/65 y fs. 68 por la concursada y la sindicatura, respectivamente.

  2. De las constancias obrantes en este incidente surge que oportunamente M.S.A. dedujo diversos planteos orientados a que se declare (i) la preconcursalidad del crédito emergente de la boleta de deuda n°

    80017-02-2003, emitida por la AFIP como consecuencia de la multa originada en el Despacho de Importación temporaria correspondiente al expediente administrativo SC42-603-1997, y (ii) se declare la prescripción de dicha Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28404492#168751256#20161220121454159 acreencia en virtud de lo establecido por la LCQ 56. Además, solicitó se disponga -con carácter cautelar- que el organismo recaudador se abstenga de proseguir cualquier acción de cobro o trabar cualquier medida precautoria vinculada con las resoluciones administrativas n° 21/08, 22/08, 23/08 y 24/08, hasta tanto se resuelvan las cuestiones referidas precedentemente (v. fs. 8/22).

    Frente a ello, el Juez a quo sustanció tales pretensiones con la AFIP (fs.

    24/25), a quien además, le hizo saber que debía abstenerse de trabar cualquier medida cautelar que se relacione con las mencionadas resoluciones administrativas; ello, hasta tanto recaiga pronunciamiento respecto de los planteos de preconcursalidad y prescripción (fs. 36).

    Contra esto último se agravió el organismo recaudador, cuya apelación motiva la intervención de este Tribunal.

  3. Descripto el escenario que gobierna el caso, la Sala juzga que la...

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