Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Julio de 2016, expediente COM 096913/2001/4

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 96913/2001/4 – GANDOLFO, OMAR ESTEBAN S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE EMCOVIAR S.A.

Juzgado n° 23 - Secretaría n° 45 Buenos Aires, 13 de julio de 2016.

Y VISTOS:

  1. El incidentista apeló a fs. 61 la resolución de fs. 66/71, que rechazó su pretensión verificatoria y declaró la ineficacia de pleno derecho de la transferencia de acciones de titularidad del fallido en Aerosol Filling SA a su parte. La memoria fue presentada a fs. 83/87 y contestada a fs. 89/91 por la sindicatura y a fs. 93/99 por Banco Mariva SA.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs.114/118.

  2. El art. 32 de la L.C. impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar la verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios.

    El incidente de verificación -que es de lo que ahora se trata- es un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377).

    Los argumentos expuestos por el quejoso no logran desvirtuar el acierto de la decisión apelada; sus agravios no explican los supuestos yerros contenidos en la resolución atacada. Por el contrario, solo postuló una visión diversa a la de la Magistrada de la anterior instancia, mas sin rebatir los fundamentos en que ésta se sustentó.

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #26859643#156178711#20160714111908602 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B La decisión desestimatoria de primera instancia se centró en la falta de prueba de la existencia y legitimidad del crédito reclamado, en particular por la oportunidad en que se llevó a cabo, la forma en que se instrumentó y la ausencia de monto para la transferencia del paquete accionario del fallido.

    Más allá de la discrepancia del quejoso con lo decidido, lo cierto es que lo actuado a fs. 921 y 930 de los autos principales de la quiebra, no puede ser considerado como una aprobación por parte del Tribunal del convenio de venta de las acciones de titularidad del fallido, en la medida que frente a la trascendencia de ese acto -en tanto importó la venta de uno de los...

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