Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Marzo de 2016, expediente COM 007669/2013/4

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D 7669/2013/4 FOXMAN FUEGUINA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIENTE DE VERIFICACION PROMOVIDO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.

  1. El pretenso acreedor apeló en fs. 80 la resolución de fs. 74/75, en cuanto rechazó el pedido de verificación formulado en fs. 3/10 y le impuso las costas generadas durante el trámite de este incidente.

    Los agravios fueron expuestos en fs. 84/92 y respondidos en fs. 94/99 y fs. 103/106 por la concursada y la sindicatura, respectivamente.

  2. Una correcta hermenéutica recursiva impone distinguir adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir.

    Lo primero implica un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia, formulando la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que disentir es proponer meramente el desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se dan las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista.

    La verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan la razón a quien protesta.

    Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23805715#146489842#20160308120321191 No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae hace a la esencia de la crítica razonada.

    Tanto los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de modo distinto al que lo hizo el juez, si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no lo son de la impugnación judicial.

    Efectuadas esas consideraciones la S. advierte que la presentación que sustenta el recurso carece de argumentación idónea para modificar lo decidido por la Juez a quo.

    Obsérvese que en esa pieza su proponente solo expone una opinión discrepante con la plasmada en la sentencia, soslayando la crítica de los fundamentos medulares allí señalados.

    Por ese motivo, la ausencia de una crítica concreta y razonada a la decisión de grado conduce fatalmente a la...

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