Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Julio de 2015, expediente COM 054760/1997/4

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D 54760/1997 COVIAMA SA S/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE ESCRITURACION POR TISAN SA Buenos Aires, 15 de julio de 2015.

  1. T.S.A. apeló la resolución de fs. 1098/1102, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó el presente incidente de escrituración, imponiéndole las costas.

    Su recurso de fs. 1122, concedido en fs. 1123, fue mantenido con el memorial de fs. 1124/1135, que recibió réplica de la sindicatura en fs. 1140/1146.

    En prieta síntesis, la incidentista se agravia porque considera que: (*) los diversos acuerdos suscriptos con la fallida se encuentran vigentes y justifican acceder a su petición, (**) el contrato de compraventa originario fue autorizado por la jueza concursal (art. 16, LCQ) y, (***) las circunstancias del caso le otorgan derecho a requerir la escrituración a su favor (art. 146, LCQ).

  2. El F. General subrogante dictaminó en fs. 1150/1152, aconsejando rechazar la apelación.

  3. Cumplidas ciertas medidas para mejor proveer ordenadas por la Sala (v. fs. 1153:1° y 1157/1161) y realizada la audiencia solicitada por la incidentista (fs. 1166/1167, 1170/1171, 1172/1173 y Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA 1181/1183), las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.

  4. Se anticipa que, por las razones que a continuación se expondrán, la decisión de primer grado no merece reproche, de manera que el recurso de la incidentista será desestimado.

    Asimismo, se aclara que únicamente se ponderará la prueba que resulte conducente para resolver la litis (art. 386, Cpr.) y sólo se analizarán los argumentos recursivos cuyo tratamiento sea decisivo para lograr esa finalidad (CSJN, Fallos 295:135; 308:950; 308:2263; 291:390; 296:445; entre muchos otros; esta Sala, 25.6.15, “Borrachas Vipal S.A. c/Fate S.A.I.C.

    1. y otros s/ordinario s/incidente de apelación - art. 250 Cpr.”).

    (a) El presente incidente fue promovido a efectos de obtener el reconocimiento del derecho a escriturar invocado por Tisan S.A.

    respecto de un inmueble perteneciente a la fallida, sito en Camino Gral. Belgrano 3750 de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires (fs. 9/17).

    La incidentista fundó su planteo, por un lado, en un boleto de compraventa -autorizado judicialmente en fs. 857/860 (art. 16, LCQ)- que habría sido suscripto el 10.12.98 con la fallida (por entonces concursada preventivamente; v. fs. 815/817) y, por otro, en ciertos documentos -de carácter complementario- firmados con posterioridad a esa fecha.

    La venta se pactó en u$s 3.276.000 -o su equivalente en pesos- a abonarse: (i) u$s 300.000 en efectivo al momento de la firma del boleto y, (ii) el saldo de u$s 2.976.000 al efectuarse la escritura traslativa de dominio de la siguiente forma: (*) u$s 276.000 en efectivo y, (**) u$s 2.700.000 mediante la transferencia de un departamento sito en la calle E.M. n°537 de esta ciudad, otro Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA ubicado en Punta del Este (Uruguay) y acciones de la firma Limar S.A., propietaria de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR