Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Marzo de 2023, expediente FSM 000091/1997/TO01/1/4/CFC006

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM 91/1997/TO1/1/4/CFC6

ALANIZ, A.A. s/recurso de casación

Registro nro.:185/2023

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 91/1997/TO1/1/4/CFC6 del registro de esta Sala III, caratulada “ALANIZ, A.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral de Feria de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 18 de enero 2023, resolvió –en lo que aquí interesa- no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la defensa de A.A.A..

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la asistencia técnica del nombrado, el cual fue oportunamente concedido por el a quo el 9 de febrero de 2023.

  3. En su presentación, la defensa oficial del encartado refirió que el a quo denegó arbitrariamente la solicitud de arresto domiciliario, apartándose de las constancias de la causa.

  4. Si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Ahora bien, en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

    fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para adoptar tal decisión.

    De manera preliminar, debe recordarse que A. actualmente se encuentra cumpliendo la pena única de 32 años de prisión con declaración de reincidencia, comprensiva de –

    entre otras- la condena impuesta por el TOF 5 de San Martín por resultar autor penalmente responsable de los delitos de tenencia ilegal de arma de guerra y material explosivo y coautor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso real; y la condena impuesta por el Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de Mercedes por resultar coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas, mediante el empleo de armas de fuego,

    y por haber cobrado el rescate, y robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, en concurso real entre sí.

    Por otro lado, cabe destacar que, a efectos de rechazar el arresto domiciliario solicitado, el a quo indicó

    que si bien A. padece de hipotiroidismo y asma, lo cierto es que dicha patología respiratoria “según lo informado por el CMF, ‘no proporciona mayor vulnerabilidad, como se demostró en estudios recientes’”.

    En esa línea, se consignó que “el Cuerpo Médico Forense de la...

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