Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 12 de Agosto de 2022, expediente FLP 001478/2021/4/CA005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 1478/2021/4/CA5

La Plata, 12 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP

1478/2021/4, caratulada: “Incidente N° 4 –

Imputado: P., M. Á. y Otros s/ Incidente de Entrega de Bienes Registrables”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor M.M., en su carácter de defensor de W. H. E., contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la solicitud de restitución del rodado marca Renault, modelo D.O.P., dominio XXX, que fuera efectuada por el nombrado y, en consecuencia,

    colocó al vehículo a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 2/18.

    Dicho recurso no contó con la adhesión del señor Fiscal Federal Subrogante, Diego A.

    Iglesias.

  2. A través de los agravios esgrimidos,

    la defensa de Echayre postuló que el secuestro del rodado de su asistido no revise ningún interés probatorio para la causa.

    Indicó que lo resuelto por el magistrado de primera instancia constituye una erosión al derecho de propiedad de su defendido, consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional, sumado a que se genera un deterioro estéril de la camioneta por su inactividad.

    En tal sentido, solicitó se revoque la resolución apelada y se ordene la restitución del vehículo, previa realización de la transferencia de dominio a favor del solicitante.

    Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que, ingresando al tratamiento de la cuestión propuesta, cabe poner de resalto que el artículo 23 del Código Penal, es claro en cuanto establece la regla general y los parámetros relacionados al decomiso de los bienes secuestrados que provengan de la comisión de un delito, al decir, que “en todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito…”.

    Luego, en el penúltimo párrafo, se señala: “El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de...

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