Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Abril de 2022, expediente FTU 000737/2019/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FTU 737/2019/TO1/4/CFC1

FERNÁNDEZ, S.A. s/

recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 415/22

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FTU 737/2019/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado: “FERNÁNDEZ, S.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 21 de octubre de 2021, el Tribunal Oral Federal de Tucumán resolvió, en lo que aquí interesa:

    NO HACER LUGAR A LA PRISIÓN DOMICILIARIA solicitada por la defensa de S.A.F., conforme se considera (Arts 10 del CP y 32 de la Ley 24660).

    (destacados presentes en el original).

  2. ) Contra esa decisión, el defensor particular de S.A.F., Dr. J.E.B.,

    interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal a quo el 23/10/2021.

  3. ) En su recurso, el defensor se agravia en tanto entiende que el tribunal a quo sustentó su resolución en fundamentos aparentes y una errónea aplicación de la ley Fecha de firma: 21/04/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    penal sustantiva, pues –dice- “se limita a recitar una norma que en apariencia es taxativa, cuando la doctrina,

    jurisprudencia y todo el plexo supra legal han formulado como meramente enunciativa”, indica que se ha desoído que el Ministerio Público Fiscal ha sostenido en su dictamen favorable la procedencia de la prisión domiciliaria para el encausado con control de pulsera electrónica atendiendo a las circunstancias particulares del nombrado, y agrega que el a quo “entiende que la sociedad sólo será contenida con la inclusión de F. en un Centro de Detención, los cuales están colapsados, los mismos no cuentan con una atención y cuidados básicos para un condenado a una pena menor, por un delito menor”.

    Postula, por ello, la arbitrariedad de la decisión por entender que carece de motivación suficiente.

    Agrega que el encausado F. es una persona “vulnerable”, que no sabe leer ni escribir, y que tiene a su exclusivo cuidado a sus sobrinos.

    En tal sentido, indica que imponer a F. una pena “que lo retrotraiga a su carácter de carcelario,

    implica perder su libertad, su trabajo, y reduce notoriamente sus vínculos familiares y sociales, como así

    también perjudica a su familia, dado que con su trabajo puede proveer todas las necesidades de su familia ya que es el sostén económico de la familia”, circunstancias estas que entiende extraordinarias y que, en su idea, sirven de fundamento a su petición.

    Señala asimismo que “en autos se ha verificado una propuesta y recepción de acuerdo en juicio penal abreviado, donde el básico sostén de la condena era per se propio de ser cumplida mediando el beneficio de la prisión domiciliaria”.

    En lo atinente a ello, agrega que el hecho por el que F. fuera condenado “aparece como una ruptura 2

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    FTU 737/2019/TO1/4/CFC1

    FERNÁNDEZ, S.A. s/

    recurso de casación

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