Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 1 de Julio de 2021, expediente FGR 002458/2020/4/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 1 de julio de 2021.
VISTOS:
Estos autos caratulados “Incidente de Recusación de COSTA PAZ, J.Q. en autos: ‘COSTA PAZ, J.Q. por violación de medidas – propagación epidemia (art.205)” (Expte.
Nº FGR 2458/2020/4/CA2), venido del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y,
CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a esta vocalía para resolver la recusación formulada por la defensa particular que asiste a J.Q.C.P. contra el juez subrogante del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche, doctor G.Z..
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El recusante remarcó que, en la causa, habían dos planteos de nulidad pendientes de resolución: por un lado, el introducido in pauperis por su defendido –del que no se ordenó
formación de incidente y sobre el que tampoco se corrió vista a la defensa para mejorar jurídicamente los argumentos- y, por otro, el formulado por esa defensa al incorporarse al expediente, que sí determinó la formación del respectivo incidente. En ese sentido, explicó que en ambos casos se puso en duda que el nombrado hubiese tenido en el transcurso del expediente una defensa efectiva y, en uno de ellos, se impugnó
además el auto de requerimiento de elevación a juicio, a partir de diversos argumentos que reseñó, esencialmente asociados a la pendencia de resolución de aquél planteo nulificante y al rechazo decidido respecto de diversas medidas probatorias solicitadas por esa parte.
Fecha de firma: 01/07/2021
Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
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En razón de todo ello, expresó que existió un supuesto de prejuzgamiento por parte del magistrado en tanto adelantó
su criterio con relación a la sustancia del planteo sometido a su resolución en cuanto a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio que corría por vía incidental, dándole además la ventaja al MPF de saber previo a contestar la vista su postura sobre el fondo del asunto.
Más adelante, destacó que si la causal invocada no se hallaba taxativamente incluida en los supuestos del art.55 del CP entonces debía definirse en torno al temor de parcialidad derivado de la garantía de defensa en juicio. Citó
jurisprudencia de la CSJN en su apoyo.
En razón de ello concluyó que articulaba la recusación en los términos de los arts.58, 59 y 60 del CPP debido a que el a quo había anticipado y sentado su postura, proceder que conspiraba contra la...
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