Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Octubre de 2020, expediente FRO 018834/2019/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 18834/2019/TO1/4/CFC1

R., G.R. s/

recurso de casación

Registro nro.: 1765/20

Buenos Aires, 29 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas N° 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y N°

15/20 y concordantes de este cuerpo, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FRO 18834/2019/TO1/4/CFC1 del registro de esta sala, caratulada: “R., G.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en Criminal Federal N° 2 de Rosario, con fecha 10 de septiembre del año en curso resolvió:

    1) Rechazar el beneficio de arresto domiciliario incoado por la defensa de G.R.R.…

    .

    Frente a dicha decisión el Dr. A.M.G.,

    defensor particular de la nombrada, interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo el pasado 25 de septiembre.

  2. Cabe reseñar que esta incidencia se inició con un pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa de Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    R., en virtud del interés superior de su hija menor de edad.

    El tribunal, de manera previa a la resolución del planteo incoado por la parte, puso de resalto que la defensa, con anterioridad, había solicitado la prisión domiciliaria de su asistida y que tal petición había sido rechazada por el tribunal de juicio el día 6 de marzo del año en curso.

    En aquella oportunidad, se concluyó que el caso no encontraba adecuación en ninguno de los supuestos previstos por el art. 10 del Código Penal o el art. 32 de la ley 24.660

    y que, conforme los informes realizados, la niña de 7 años de edad no se encontraba en situación de desamparo o vulnerabilidad.

    Asimismo, el a quo indicó que en dicha resolución se hizo hincapié “…al hecho de que la encausada no vivía junto a su hija al momento de quedar detenida, pues, conforme surge de los dichos de la llamada G.M. (abuela paterna de la menor), cuando R. se ausentó de la ciudad, J.G.O. (padre de la menor) la llevó a vivir con él y desde entonces conviven junto a ellos…”.

    Ahora bien, analizada la nueva prueba producida en la presente incidencia, el a quo consideró que no se verificaba una variación de las circunstancias analizadas por el Juez que lo precedió, como así tampoco se configuraba una trascendencia de la pena que permita afirmar que la niña se encuentra en situación de vulnerabilidad, carencia afectiva o material.

    En ese sentido, destacó que “…este fue el argumento principal esgrimido por la Defensora de Menores en su presentación, quien desaconsejó el otorgamiento del beneficio luego de entrevistar a la niña. Su dictamen fue claro y contundente en relación a que la niña se mostró ‘…abierta,

    simpática y feliz con su situación actual…’. De tal modo,

    concluyó que no se verifica en autos una trascendencia negativa de la pena en la niña”.

    Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR