Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Junio de 2020, expediente CFP 5258/2019/4

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 5258/2019/4/CA9

CCCF - Sala I

CFP5258/19/4/CA9

D.E.,

V. s/entrega de automotor

Juzgado n° 4 – Secretaría n° 7

Causa n° 59.635

(JS)

Buenos Aires, 29 de junio de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de

V.D.E., contra la resolución del 21 de febrero del año en curso, por medio de la cual el juez de grado no hizo lugar a la devolución del vehículo automotor incautado, marca Chevrolet Agile, dominio JEL 738.

  1. La parte recurrente, quien renunció a los términos procesales en virtud de lo normado en los arts. 165 y 454 del C.P.N., disintió con el criterio adoptado por el juez pues explicó que dentro del automotor se hallaba la documentación que daba cuenta de su adquisición por parte de su asistido y su esposa.

    Asimismo, manifestó que el rodado había sido comprado con antelación a la fecha de comisión del hecho con fondos producto del desempeño laboral del matrimonio, y para acreditar dicha circunstancia presentaron los correspondientes recibos de sueldo.

    La defensa agregó que no se encontraban configurados en el caso los supuestos para la aplicación en el caso del art. 23 del C.P, ni del 231 del C.P.N. En función de ello, por considerar que se encontraban afectados el derecho de propiedad y el principio de inocencia, solicitó que se haga lugar a la restitución del vehículo incautado.

  2. Sentado lo expuesto, consideramos que los agravios formulados por el apelante resultan insuficientes para conmover el temperamento recurrido.

    Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    En efecto, el encartado se encuentra procesado en el marco de las presentes actuaciones en orden a la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con el delito de portación de arma de uso civil condicional –de guerra- sin la debida autorización y con el delito de resistencia o desobediencia a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones; los que concurren idealmente entre sí, en carácter de autor.

    Así, más allá de la calificación provisoria asignada,

    lo cierto es que no puede descartarse aún el vínculo de D.E. con la organización que continúa siendo investigada en las...

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