Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Mayo de 2020, expediente FLP 142081/2018/TO01/2/CFC009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I CFCP

FLP 142081/2018/TO1/2/CFC9

C.G., F. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 473/20

Buenos Aires, 26 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-,

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 y 12/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 142081/2018/TO1/2/CFC9 del registro de esta Sala I, caratulado “C.G., F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    2 de La Plata, en fecha 7 de mayo de 2020, resolvió –por mayoría-:

  2. NO HACER LUGAR a la incorporación al régimen de detención domiciliaria de FLORENTIN CABRERA GONZÁLEZ

    (arts. 210, 221, 222 y conc. del Código Procesal Penal Federal).

  3. ENCOMENDAR a las autoridades penitenciarias de la Unidad n° 32 del SPPBA, la implementación de todas las medidas establecidas en los protocolos que sean necesarias a los fines de reducir al mínimo posible el riesgo del contagio de F.C.G.. (El destacado Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    pertenece al original).

  4. Que contra esa decisión la defensa particular interpuso recurso, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 11 de mayo próximo pasado.

    Es menester poner de relieve que la defensa particular, además, solicitó la habilitación de feria.

    Peticionó la prisión domiciliaria de su asistido y manifestó que éste se encuentra en el grupo de riesgo más vulnerable al virus COVID-19.

    Alegó que la única evidencia vinculada al peligro de elusión que presenta el decisorio atacado es una posible condena de efectivo cumplimiento.

  5. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

    10/20, 11/20 y 12/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  6. Que si bien las resoluciones como la aquí

    traída a revisión resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse...

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