Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Abril de 2020, expediente FLP 035615/2015/TO02/4/CFC005

Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FLP 35615/2015/TO2/4/CFC5

Registro nro.:

Buenos Aires, 29 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I por la señora jueza,

doctora A.M.F. como presidenta, y los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20

del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP

35615/2015/TO2/4/CFC5, del registro de esta Sala I,

caratulada: “GAITÁN, P.J. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, en fecha 20 de abril de 2020,

    resolvió: “(1). NO HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario de P.J.G.. (Conf. A.. 10

    inc. d de C.P y 32 inc. d de la ley 24660, arts. 210,

    220 y 221 del CPPF). 2. ORDENAR a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal que continúe brindando la atención médica adecuada al imputado y que informe con urgencia a este Tribunal cualquier modificación en su cuadro clínico o en las condiciones de alojamiento […]” (el resaltado pertenece al original).

  2. Contra esa decisión la defensa del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio,

    el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 24

    de abril próximo pasado.

    Es menester poner de relieve que la defensa pública oficial, además, solicitó la habilitación de feria, lo que así fue dispuesto por el tribunal de Fecha de firma: 29/04/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FLP 35615/2015/TO2/4/CFC5

    origen el mismo día en que concedió el remedio casatorio.

    La defensa sostuvo que su defendido es asmático e hipertenso, con problemas cardíacos y solicitó que se disponga la prisión domiciliaria de aquél, en los términos de los arts. 10 del Código Penal (CP) y 32 de la Ley 24660, por ser una persona con padecimientos de salud que lo colocan en riesgo frente a la pandemia del virus COVID-19.

    Manifestó que G. se encuentra incorporado en el listado de personas en riesgo de contraer COVID-

    19 proporcionado por el Servicio Penitenciario Federal (SPF), y agregó que “(l)as medidas adoptadas por el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, aparecen como razonables y oportunas, pero no resultan aptas para garantizar el cumplimiento acabado de las medidas de prevención indispensables a fin de evitar el contagio del virus […]”.

    Adujo que la decisión recurrida es violatoria a derechos esenciales y que la prisión domiciliaria fue denegada debido a la naturaleza del hecho que se atribuye a su defendido, la calificación legal de éste y la pena impuesta mediante sentencia que no ha adquirido aún firmeza, lo cual es insuficiente para arribar a una solución y dar respuesta de manera desfavorable a una cuestión de esencial resguardo a la salud.

    En definitiva, solicitó que se case la decisión impugnada y se conceda la detención domiciliaria a P.J.G..

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que de las constancias de la causa a las que hemos tenido acceso a través del sistema integral de gestión LEX100 surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el tribunal de la instancia precedente,

    como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 PEN,

    Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 CSJN

    Fecha de firma: 29/04/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FLP 35615/2015/TO2/4/CFC5

    y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 CFCP).

  4. Que si bien la resolución impugnada puede ser equiparada a una sentencia definitiva en razón de sus efectos, en tanto podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que, en el sub judice, la defensa pública oficial no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que los jueces del tribunal consideraron relevantes para rechazar la prisión domiciliaria solicitada.

  6. Sentado cuanto precede, de manera liminar, es dable memorar que, conforme surge de las actuaciones digitales a las que hemos tenido acceso,

    P.J.G. fue condenado en esta causa...

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