Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 10 de Abril de 2020, expediente FLP 143613/2018/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Sala de Feria CFCP

Causa Nº FLP

143613/2018/TO1/2/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “MENDOZA, J.L. s/recurso de casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, 10 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los doctores A.M.F., C.A.M. y D.G.B., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N., y 6/20 y 7/20 de la C.F.C.P., en razón del avanzado horario hasta el que se extendió

el desarrollo de la actividad jurisdiccional durante la jornada de ayer ante el cúmulo de tareas, corresponde habilitar horas inhábiles del día de la fecha a los fines del registro de las resoluciones que ya fueran debatidas y consensuadas en la forma aludida previamente (Acordadas –citadas- y arts. 2 y 7 del Reglamento para la Justicia Nacional –C.S.J.N., Fallos: 224:575-

y arts. 153 y 154 del C.P.C.C.N.).

Atento a la habilitación dispuesta, en nuestro carácter de autoridades de la Sala de Feria extraordinaria de la Cámara Federal de Casación Penal, y reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 143613/2018/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala de Feria, caratulada: “MENDOZA, J.L. s/incidente de detención domiciliaria”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata, con fecha 3 de abril del corriente año, resolvió: “(N)O

    HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario de J.L.M. (…)”.

  2. Que contra la mencionada decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de mérito.

    La defensa solicitó la habilitación de feria, la que así fue dispuesta por el tribunal a quo al conceder el remedio casatorio.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20 y 325/20

    del Poder Ejecutivo Nacional -en adelante PEN-, A.4.,

    6/20 y 8/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20 y 7/20

    Fecha de firma: 10/04/2020

    Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIO DE CAMARA

    de esta CFCP).

  4. Que si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer...

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