Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Enero de 2020, expediente FPO 005188/2017/TO01/9/4

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5188/2017/TO1/9/4 Posadas, 08 de enero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente FPO 5188/2017/TO1/9/4 caratulada “ESCANDIEL, A.R. s/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL” (en Expte.

P.. FPO 5188/2017/TO1/9 caratulada “ESCANDIEL, A.R. s/ Legajo Ejecución Penal”), la procedencia de la libertad condicional solicitada por el encartado A.R.E., Y CONSIDERANDO:

Que, A.R.E., DNI Nº 27.879.919, fue condenado el día 27 del mes de agosto del año 2.018, por el Excmo. Tribunal Oral Federal de esta ciudad, en sentencia dictada de manera unipersonal y de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 5188/2017/TO1 caratulada: “ESCANDIEL, A.R. s/ INFRACCION LEY 22415”, a la pena de CUATRO AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS como AUTOR penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO POR OCULTAMIENTO DE MERCADERIA, POR ESTAR SUJETA A PROHIBICION ABSOLUTA DE IMPORTACION Y EXPORTACION, Y POR TRATARSE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE ELABORADA QUE POR SU CANTIDAD ESTABA INEQUIVOCAMENTE DESTINADA A SU COMERCIALIZACION, EN GRADO DE TENTATIVA (art. 866 segundo párrafo en función del art 864 inc. d con la agravante del 865 inc. g en relación al art 871 de la Ley 22415, y arts. 12, 29 inc. 3 y 45 del Código Penal).

Fecha de firma: 08/01/2020 Alta en sistema: 14/01/2020 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #34437070#253881909#20200108133143139 Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal corre el Incidente Nº FPO 5188/2017/TO1/9/2, en que el causante en fecha 03 de abril y 23 de diciembre del año 2019 fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en un total de OCHO (8)

MESES, y practicado que fue el nuevo computo de pena resulto que A.R.E. cumplió las dos terceras partes de su condena el día 02 de octubre del año 2019 por lo se encuentra en condiciones temporales de acceder al beneficio de libertad condicional y la pena agotaría el día 13 de diciembre del año 2021,.-

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y habiendo cumplido el plazo señalado anteriormente, se requirieron los respectivos informes a la la Colonia Penal de Candelaria (U-17), y al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de resolver la presente incidencia.-

De las documentales remitidas por la Colonia Penal de Candelaria Unidad N°17 del SPF, surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa en Kilómetro 4, manzana 191, Casa N° 15, de la localidad de Eldorado, Provincia de Misiones, lugar en donde reside su madre MARÍA ESCANDIEL, y en el cual realiza sus salidas transitorias, todo ello según informe practicado por la trabajadora social de la Unidad Penal 17 a fs. 8 y vta.

Atinente a su desenvolvimiento durante la...

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