Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Enero de 2020, expediente FCT 003750/2018/TO01/4

Fecha de Resolución10 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, 10 de enero de 2020.-

Y VISTOS: Este “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE MIRANDA, L.M.” expediente Nº FCT 3750/2018; CONSIDERANDO: Que vienen estos obrados a estudio del Tribunal, en virtud del escrito presentado a fs.01/05, por la doctora L.c.L., en ejercicio de la defensa técnica oficial (subrogante en feria) del imputado L.M.M., solicitando el avocamiento del Tribunal para que se resuelva la prisión domiciliaria de su asistido.

Corrida vista al señor F. por ante el Tribunal, Dr. F.M.A.–.S.-, en dictamen que luce a fs.07 vta., el representante del Ministerio Público F., dispuso hacer lugar a lo peticionado, en base a los argumentos allí esgrimidos.

Examinadas las presentes actuaciones, en punto a la enfermedad que padece el imputado L.M.M., cabe recordar lo preceptuado en los arts.10 del C.P. y 32 incs. a) y c) y art. 33 de la Ley 24.660, para disponer la prisión domiciliaria en caso de que se den las hipótesis previstas: cuando el interno no pueda tratarse adecuadamente su dolencia en el establecimiento carcelario.

La patología del encausado (cfr. Legajo de Salud FCT3570/2018/3), merece permanente atención médica, además el hecho de que el encierro, puede contribuir a su agravamiento además de que la contención familiar, hace –en el caso de sub examine- un tratamiento conveniente, por lo que se requiere una solución racional e integral que compatibilice con la medida cautelar de encierro.

El prenombrado, se encuentra actualmente detenido en dependencias de la Prisión Regional del Norte (U-7) de la ciudad de Resistencia -Chaco, lugar no previsto como adecuado para su alojamiento prolongado considerando la particularidad de la enfermedad que padece, y tratamientos rutinarios que demanda.

Debe remarcarse el principio pro homine como principio general que orienta la ejecución de la pena privativa de la libertad, instrumentos de carácter constitucional y convencional que concurren a dar mayor peso a la decisión en favor de la prisión domiciliaria del imputado.

De aquí que, comprobados los extremos que exige la ley, en un todo de acuerdo con la garantía constitucional de que la prisión es para seguridad y no castigo de quienes la cumplen, oído que fue el F., no existiendo riesgo procesal comprobado, el estado de Fecha de firma: 10/01/2020 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA mt #34519347#253909956#20200110104450489...

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