Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 19 de Noviembre de 2019, expediente FRO 031001127/2011/4/CA004

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 31001127/2011/4/CA4 N° 67/19 DH R., 19 de noviembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente n° FRO 31001127/2011/4/CA4 caratulado “Incidente de Prescripción de Acción Penal MUÑOZ, L.A. y otro p/ Sustracción y Destrucción Medios de Prueba y Doc”, (expediente del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vinieron los autos a estudio de este tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por parte de la Dra. R.A.G., Defensora Pública Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 1, por la defensa técnica de H.F.F. y el Dr. G.P.M., por la defensa técnica de V.P.C.; contra la resolución del 12 de junio de 2019 que dispuso rechazar los planteos de prescripción de la acción penal respecto a los nombrados (fs. 39/44).

Recibidos los autos, se hizo saber la integración del tribunal en pleno (fs. 51). A fs. 53 se designó audiencia para informar, prevista por el art. 454 del Código de rito, entregando memoriales sustitutivos del informe “in voce” el Dr.

G.P.M., por la defensa de V.P.C. (fs. 55/60), el F. General Dr. C.M.P. (fs. 61/65) y la Dra. M.O.B., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 por la defensa técnica de H.F.F. (fs.66/67).

La Dra. E.V. dijo:

Y Considerando que; 1º) La defensa se agravió sosteniendo que los hechos que han sido enrostrados al señor H.F.F. en ocasión de recibírsele declaración indagatoria no encuadran en la categoría de los llamados “delitos de lesa humanidad”, y por lo tanto, no puede aplicársele a la acción penal emergente de aquellos la consecuencia de la clasificación aludida, esto es, la imprescriptibilidad.

Alegó que el instituto de la prescripción de la acción penal por su naturaleza es de orden público, por lo tanto excede el interés de las partes y se Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA #33640004#250156148#20191119154424397 produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente.

Expresó que la Corte a través de su jurisprudencia ha hecho una excepción a la regla general – que generó posiciones controvertidas en torno a la violación del principio de legalidad- cuando se trata de delitos de lesa humanidad; sin embargo extender tal criterio a otros ilícitos que no reúnen las características específicas de la categoría aludida, importa vulnerar no sólo el principio constitucional mencionado, sino también las garantías de inviolabilidad de la defensa en juicio y el debido proceso legal.

Alegó que es claro que los hechos aquí investigados en la presente causa no reúnen las características de los delitos de lesa humanidad, y por lo tanto, mal puede extenderse la imprescriptibilidad –ya excepcional- a las acciones emergentes de aquéllos. Agregó que de ese modo la interpretación extensiva y analógica – in malam partem- que ha sido plasmada en la resolución en crisis, se da de bruces con el respeto estricto a la legalidad penal, sin perjuicio de que amplía de forma inusitada el ámbito de punibilidad.

Invocó en abono de su postura lo resuelto dentro de la causa FRO 31001127/2011/1/CA1, mediante fallo del 23 de febrero de 2017, por el Dr.

M.M.B., juez a cargo del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad, al rechazar la competencia declinada por el titular del Juzgado Federal Nº 3 de R., en cuanto sostuvo que los hechos aquí investigados eran producto de una actividad posterior al despliegue del plan represivo, teniendo como disparador la actividad desarrollada, ya en pleno gobierno democrático, por la Justicia Provincial y los organismos de Derechos Humanos en la investigación de los crímenes cometidos en el gobierno de facto. Postura que fue avalada por esta Cámara Federal de Apelaciones de R., en el marco del Acuerdo del 11 de abril de 2018 dictada en los autos mencionados, descartando así la sostenida por el titular del Juzgado Federal Nº 3 de R., en cuanto a que los hechos investigados eran conexos con delitos de lesa humanidad, y por tanto, la causa debía ser atribuida al Juzgado Federal Nº 4.

Por todo lo expuesto sostuvo que debe dejarse sin efecto la resolución recurrida y hacerse lugar al planteo de prescripción intentado por esa Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA #33640004#250156148#20191119154424397 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 31001127/2011/4/CA4 defensa, disponiendo en consecuencia el sobreseimiento de su defendido H.F.F.. Mantuvo reservas de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía de recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48.

Al presentar minuta sustitutiva del informe in voce la Dra. O.B., solicitó que se tuvieran por reiterados los agravios expresados y se revoque el resolutorio atacado, en los términos oportunamente requeridos.

Expresó que es claro que los hechos no encuadran en la categoría de “Lesa Humanidad”, razón por la cual no puede aplicarse a la acción penal emergente de aquéllos la imprescriptibilidad. Destacó que en la calificación provisoria formulada por el magistrado se ha hecho una aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa, escogiéndose tipos penales que no se encontraban vigentes a la fecha de los hechos enrostrados, con la consecuente afectación del principio de legalidad penal (art. 2 del C.P. art. 9 CADH y art. 15. 1 PIDC y P).

Sostuvo que desde la fecha de comisión de los hechos presuntamente delictivos -8 de octubre de 1984., hasta el primer llamado a declaración indagatoria –23 de abril de 2019- ha transcurrido en exceso el término máximo de prescripción de doce años, previsto por el art. 62, inciso 2, del Código Penal. En dicho contexto, la acción penal emergente de los hechos investigados en autos se encuentra extinguida, conforme lo normado en los arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2, ambos del Código Penal.

Por último agregó que el art. 67 del Código Penal enumera taxativamente las causales interruptivas de la prescripción, y en el citado lapso no ha operado en relación a su pupilo ninguna de ellas. Destacó asimismo, que para el caso de que se entendiera que el curso de la prescripción estuvo suspendido por haber sido los hechos investigados cometidos en ejercicio de la función pública –más allá de que en aquella fecha la causal de suspensión aludida no existía en la antigua redacción del art. 67 del CP-, lo cierto es que conforme surge de las constancias del expediente, su defendido cesó en sus funciones en el año 1989, mientras que los co-imputados V.P.C. y L. américo M. lo hicieron en los años 1985 y 1991, respectivamente. Y si se computa desde este último año hasta el primer llamado a indagatoria, se concluye que también se Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA #33640004#250156148#20191119154424397 cumplieron los doce años previstos como tope del plazo de prescripción en el art.

62, inc. 2 del Código Penal.

  1. ) Por su parte, el Dr. G.P.M., abogado defensor de V.P.C. se agravió diciendo que la resolución en crisis no sólo se apartó

    arbitrariamente de lo oportunamente resuelto por la Alzada sino que también omitió resolver el planteo de esa defensa sobre la armónica interpretación del art.

    55 con el art. 277 del CP, según texto vigente al momento de los hechos.

    Sostuvo que el criterio...

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