Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 5 de Noviembre de 2019, expediente FSM 045037/2019/4/CA002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 8081 - FSM 45037/2019/4/CA2 “Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ROBLEDO, C.G. s/INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION”

Reg. N°: 8687 S.M., 5 de noviembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. I.F.J.T., a Fs. 15/22Vta., contra la resolución que rechazó la exención de prisión respecto de C.G.R., bajo ningún tipo de caución, obrante a Fs.

    13/14Vta.

    En la instancia, el F. General no adhirió al recurso (Fs. 32), mientras que el impugnante lo sostuvo (Fs. 33/39Vta.).

    Los agravios del apelante, en lo sustancial, son los siguientes. En primer lugar, se señala la arbitrariedad y carencia de fundamentos del decisorio recurrido. En segundo orden, se precisa que no se verifican en el expediente los denominados riesgos procesales y no se siguieron los lineamientos del fallo plenario “D.B.” de la Cámara Federal de Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33892972#246613072#20191105114356439 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 8081 - FSM 45037/2019/4/CA2 “Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ROBLEDO, C.G. s/INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION”

    Reg. N°: 8687 Casación Penal. En tercer término, se indica que no se valoraron las condiciones personales del causante, ya que cuenta con arraigo en el país y un ingreso lícito. En cuarto lugar, se destaca que las irregularidades que se suscitaron en el expediente y que se encuentran sustanciándose ante la instancia de origen, denotan la total ajenidad de R. en los hechos que se investigan, razón por la cual corresponde que permanezca en libertad mientras se sustancia el proceso en su contra.

  2. L., en relación a la alegada arbitrariedad en el pronunciamiento, no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 608, Fecha de firma...

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