Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 22 de Octubre de 2019, expediente FSM 082890/2017/29/4/CA010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° - FSM 82890/2017/29/4/CA10 “Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CÁCERES LLANO , M. MILAGROS s/INCIDENTE DE NULIDAD”

Reg. N°:

S.M., 22 de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de M.M.C.L., contra el auto que no hizo lugar a la nulidad articulada respecto del procedimiento disciplinario y la sanción recaída en el expediente D 166/19 (Fs.

9/12 y 13/16).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (Fs. 25), en tanto el Defensor Oficial la sostuvo (Fs.27).

La parte solicitó la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a su defendida M.M.C.L., por la jefa del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza (Fs. 257 del legajo de sanción disciplinaria que corre por cuerda). Ello, al estimar que el decreto N° 18/97 vulnera los principios de legalidad, debido proceso e imparcialidad, como así también, constituye una violación del Art.

30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, invoca la ausencia de Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33643902#244928079#20191022110811664 testigos ajenos a la repartición y cuestiona la falta de incorporación de videofilmaciones como prueba. Por último, en forma subsidiaria plantea la inconstitucionalidad del reglamento de disciplina para los internos por resultar violario del principio de legalidad (Art. 18 CN y Art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Ahora bien, el Tribunal señala que, aun cuando la cuestión se trate de una sanción de carácter administrativo, habrá de abordarse el estudio del asunto conforme los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vertidos en el fallo “Romerto cacharane, H.A.(.2.. XXXIV Recurso de Hecho del 18/3/2014) y, en atención a lo establecido en las normas internacionales, en especial, en lo estipulado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más precisamente, en su artículo 8, apartado 2, inc. h).

Desde esa perspectiva, sin perjuicio de que el caso traído a estudio sea de naturaleza sancionatoria administrativa, es exigencia constitucionalidad que en su Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE...

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