Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 12 de Julio de 2019, expediente CFP 009163/2016/TO01/4

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 9163/2016/TO1/4 Causa n° 2345/18 “C., R.E. s/ inf.

arts. 277, 289 y 296 en función del 292 del C.P.

T.O.F. n° 3 Registro n° 8878 Buenos Aires,12 de julio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) A fs. 251/7 del principal, el fiscal de instrucción requirió la elevación de la causa a juicio, por considerar a R.E.C. autor de los delitos de encubrimiento agravado, adulteración o supresión de objetos registrables y uso de documentos públicos falsos agravado, todos ellos concurriendo de forma ideal (arts. 45, 54, 277, 289 y 296, en función del 292, del Código Penal).

    En esta sede, la defensa del imputado solicitó

    la suspensión del proceso a prueba, en los términos del art. 76 bis del Código Penal.

    En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del ordenamiento procesal, la defensora de C. estimó que, en atención a la falta de antecedentes condenatorios de su pupilo y la escala penal prevista para el delito que se le enrostraba, en caso de recaer condena, ésta sería de ejecución condicional. En base a ello, requirió la suspensión del proceso a prueba respecto de su defendido por el término de un año.

    A tal efecto, ofreció la donación de la suma de quinientos pesos ($500) mensuales al comedor “Los Angelitos”, en reemplazo de la realización de tareas comunitarias.

    Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #33330803#239378262#20190812145924419 Por su parte, C. ratificó la petición de su defensor.

    A su turno, el señor fiscal prestó su conformidad para la suspensión del proceso a prueba respecto del nombrado y peticionó que se la conceda por el término de un año y medio, con la imposición de fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato y realizar tareas comunitarias, con la carga horaria que el Tribunal disponga, en el lugar propuesto o, subsidiariamente, en Caritas.

  2. ) En cuanto a la procedencia del instituto en cuestión, vale destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el criterio que limita el alcance del beneficio contemplado en el art. 76 bis del Código Penal a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años, tal como lo afirmó la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el plenario “Kosuta”, se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios...

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