Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 10 de Septiembre de 2019, expediente CPE 001167/2005/TO01/3
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1167/2005/TO1/3 Buenos Aires, de septiembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la causa CPE 1167/2005/TO1 (2780)
caratulada “SALEM, I.G. Y OTROS S/INFRACCION LEY 22.415- INCIDENTE DE EMBARGO DE A.S.C., del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 1 obra el mandamiento de embargo dispuesto por el Juez a cargo de la instrucción respecto de A.S.C. por la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($
4.500.000) a fin de responder a las resultas de la presente causa.
II. Que a fs. 5 se decretó la inhibición general de bienes respecto del nombrado toda vez que el mismo manifestó carecer de dinero o bienes para ofrecer a embargo y se ordenó su correspondiente anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
III. Que a fs. 13 la defensa del imputado A.S.C. solicitó la sustitución de la inhibición general de bienes decretada oportunamente, dando en embargo el inmueble sito en calle M.N.° 1059, piso 8° depto.. “C” de esta ciudad, de titularidad de G.H.C., R.C. y Matías José
CAZES, hijos del encausado.
A tal fin, y a solicitud del Tribunal, acompañó informes de carencia de registros de inhibición y/o cesión de los titulares del inmueble expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble (cfr. fs.
Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 30/41), impresión de valuación fiscal del Sistema de Consultas de Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #32814451#243847490#20190909142207015 Boletas, Saldos y Deudas de AGIP/ABL del que surge que la propiedad posee un valor fiscal que asciende a $ 1.305.412,78 -inmueble y cochera- (cfr. fs. 42/43) y tres tasaciones de la referida propiedad correspondientes a las inmobiliarias AMERICAN PROPIEDADES, F.P. y LEXINTON PROPIEDADES que indican que la propiedad posee un valor sugerido de u$s 480.000 a 510.000.
IV.- A fs. 19/29 la Administración Gubernamental de Ingreso Públicos informó que la valuación fiscal del bien es de un millón doscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y nueve pesos con cuarenta y un centavos ($1.240.859,41).
V.- Corrida que fue la vista al Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal de J.M.A.V., dictaminó que puede hacerse lugar a la solicitud formulada por la defensa de A.S.C. (cfr. fs...
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