Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 13 de Agosto de 2019, expediente FRO 042000555/2009/TO01/4

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000555/2009/TO1/4 Nº 128/19.- R., 13 de agosto de 2019.-

Y VISTOS: En Acuerdo, los autos caratulados “Oro, C.E. s/Incidente de prisión domiciliaria”, expediente N° FRO 42000555/2009/TO1/4, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de R..

DE LOS QUE RESULTA QUE:

  1. El Dr. M.G., en su carácter de Defensor Público Oficial y en ejercicio de la defensa técnica de C.O., mediante escrito obrante a fojas 1/4 solicitó se conceda el arresto domiciliario de su asistida por aplicación de los artículos 32, inciso “f”, de la ley 24.660 (texto según ley 26.472) y 10, inciso “f”, del Código Penal.

    Fundó su pedido en la enfermedad psiquiátrica que padece L.A., hija de la imputada. Asimismo, en la discapacidad de la niña.

    Realizó una descripción de la conformación del grupo familiar de la encausada Oro. En tal sentido, manifestó que la nombrada antes de ser detenida convivía con J.L.P., su hija L.A. de 12 años de edad y dos niños que son hijos de su conviviente.

    Explicó que la niña L.A. requiere atención diaria y supervisión de un adulto responsable. Al respecto, manifestó que J.L.P. se ocupa de ella pero ha tenido que dejar de trabajar para ocuparse de la hija de su conviviente, Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.C. DE BARABANI, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #33240025#241123786#20190814135641301 conllevando ello a una situación económica familiar compleja y agravando la situación de vulnerabilidad de L.A.

    Señaló que L.A. padece alucinaciones, heteroagresión, trastorno del desarrollo de las habilidades escolares y de conducta y poca adaptación social. Acompañó

    copia certificada de estudios y comprobantes médicos.

    Hizo mención al informe social realizado por la Lic. M. que dan cuenta del grado de vulnerabilidad social de su defendida y su hija L.A.

    Asimismo, destacó que L.A. es una persona discapacitada, conforme los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud.

    Además, se refirió al principio de trascendencia mínima de la pena, consagrado en el artículo 5.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Explicó que el nivel tolerable de afectación a su familia, específicamente a su hija, ha sido sobrepasado, produciendo una situación de desamparo para L.A. con consecuencias personales irreversibles.

    Por último, hizo reservas recursivas.

    Posteriormente, el Dr. Gesino informó a este Tribunal que en caso de otorgársele la detención domiciliaria a su defendida, designaría como su tutor al señor J.L.P., DNI Nº 24.048.563. Asimismo, acompañó un informe elaborado por la Escuela Especial Nº 2044, así como también Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.C. DE BARABANI, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #33240025#241123786#20190814135641301 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000555/2009/TO1/4 distinta documentación médica (ver fs. 28/37, 44/45, 50/52 y 68/72)

  2. A su turno, la señora A.F., Dra. F.T., solicitó, previo a contestar al vista corrida, se requiera al Hospital Provincial de la ciudad de R. que remita la historia clínica de L.A.

    Del mismo modo, solicitó la intervención del Gabinete Interdisciplinario de Diagnóstico Psico-Físico y Social de la CFAR a los fines de determinar el estado de salud de L.A., así

    como también, determinen si la niña presenta alguna enfermedad neurológica y/o discapacidad. Además, requirió que dicho Gabinete precise y aclare, en su caso, el grado de discapacidad de L.A., cuidados y tipo de asistencia requerida.

    Por último, pidió se realice un informe ambiental respecto del domicilio de C.O. y un informe psicológico en relación al estado de la niña L.A.

  3. Atento lo informado a fojas 42 por la Dra. O. del Gabinete Interdisciplinario de Diagnóstico Psico-

    Físico y Social de la CFAR y recibido el informe ambiental y la historia clínica remitida por el Hospital Provincial de R. (ver fs. 61/65), el señor F. General, Dr. O.F.A., mediante dictamen Nº 640/19, dijo que teniendo en cuenta las particulares circunstancias del presente caso, no tenía objeción alguna que formular respecto de la solicitud de detención domiciliaria en favor de C.O..

    Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.C. DE BARABANI, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA...

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