Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Octubre de 2019, expediente CFP 011732/2014/TO01/1/CFC003

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CFP 11732/2014/TO1/1/CFC3 “DE IRAZÚ, MARÍA BELÉN s/ recurso de casación”

Registro nro.:2021/19 LEX nro.:CFP 011732/2014/TO01/1/CFC03 la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.W.S. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CFP 11732/2017/TO1/1/CFC3 “De Irazú, M.B. s/recurso de casación”, encontrándose representado el Ministerio Público Fiscal por el señor fiscal general doctor M.A.V. y por la defensa la defensora pública oficial M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

1) Que por decisión de 10 de julio de 2019, el Tribunal Oral en Criminal Federal nº 2 de esta ciudad, en la causa n˚ 11732/2014/TO1/1 de su registro, se resolvió no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario formulado por la defensa de M.B. de Irazú (fs. 54/61).

Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E. LEDESMA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33694562#246759689#20191011081053629 Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 64/70), que fue condedido (fs.

71/72).

2) Que, el recurrente encausó su recurso en el segundo inciso del art. 456 del rito.

Asimismo, indicó que: “…el resolutorio puesto en crisis carece de fundamentacion para justificar lo resuelto, como asi tambien el apartamiento de las constancias de la causa…”.

Sumado a ello, destacó que: “…no se evaluó si la presencia materna en el hogar implicaria una mejor situación para los niños, y si cumpliria de forma mas satisfactoria su interés superior, sino que simplemente se limitó a unicamente constatar –en la opinión de los jueces- que con la medida cautelar que pesa sobre De Irazu no se ha generado una situación ni de desamparo ni de inseguridad material y/o moral sobre sus hijos…”, y que: “…el Tribunal ha omitido, en detrimento de [su] defendida, algunos aspectos de los informes glosados, que hubiesen modificado sustancialmente las conclusiones a las que se arribó, y por medio de...

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