Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Septiembre de 2019, expediente CFP 011673/2014/4/CFC002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CFP 11673/2014/4/CFC2 “C.C. s/ recurso de casación”

Registro nro.:1861/19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Ángela E.

Ledesma como P. y los doctores G.Y. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº CFP 11673/2014/4/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “CHOROLQUE, CLOTILDE s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y asiste a la señora C.C. la Defensora Oficial, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y Á.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal -Sala 2-, el día 27 de junio del año 2019, resolvió, en lo que aquí interesa “…CONFIRMAR el pronunciamiento recurrido en todo cuanto decide y fue materia Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33709347#244521270#20190917104732853 de apelación; debiendo proceder el Sr. Juez de grado del modo indicado en el considerando III del presente” (cfr. fs. 23).

  2. ) Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación (cfr. fs. 26/33), que fue concedido a fs.

    36/vta.

    En primer lugar, calificó al resolutorio impugnado como arbitrario y, en ese sentido, adujo que la amenaza de una pena de prisión de cumplimiento efectivo no constituye una condición que permita mantener el encierro cautelar conforme la doctrina del fallo plenario de esta cámara “D.B..

    En efecto, sostuvo que “se tuvo en cuenta la consecuente posibilidad de una pena de cumplimiento efectivo, circunstancias que remiten a la pena en expectativa, siendo un parámetro insuficiente por sí solo para sustentar un encierro cautelar, conforme el fallo plenario aludido” (cfr. fs. 29).

    Por otra parte, indicó que la valoración realizada por el a quo respecto de las circunstancias particulares del hecho, lesionan el derecho de defensa de su asistida toda vez que se tiene en cuenta una conducta que aún no ha sido siquiera discutida en el marco de un debate (cfr. fs. 29).

    Asimismo, adujo que la presunción de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación no se vio completada con otros parámetros válidos que permitan corroborarla y, al contrario de las pautas señaladas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ninguna de las instancias se logró

    acreditar la necesidad de la medida cautelar en el caso concreto e individual de la Sra. C..

    En ese sentido observó que los señalamientos del a quo refieren de modo genérico a la intervención de todos los integrantes de la...

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