Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 25 de Marzo de 2019, expediente FMP 091027263/1997/TO01/4

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 091027263/1997/TO01/4-19-04-19.PT1 del P., marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro.

91027263/1997/TO1/4 caratulado “ACUÑA, M.I.S..

de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo resuelto en fecha 22 de agosto de 2017 por este Tribunal, en su integración unipersonal, a fs. 9/10 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió

    la realización del juicio, en orden al delito de adulteración de documento público destinado a acreditar titularidad de dominio o habilitación para circular de un vehículo automotor (art. 292, párrafo del C.P.), que se imputa a M.I.A. en estas actuaciones, por el término de 1 (un) año.

    Asimismo, se ordenó que cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P., (fijar residencia y comparecer trimestralmente ante el Patronato de Liberados de Tandil) y realizar tareas comunitarias en el centro de día “Los Pajaritos” al menos dos horas por semana.-

  2. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 43/4), surge que la causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P..

    Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #27921194#230095444#20190325100958507

  3. Que la Sala IV Cámara Federal de Casación Penal, ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal y de allí que el órgano que verifique y declare tal situación debe clausurar el procedimiento”. (Registro N°

    12252.4. R., H.A. s/competencia 09/09/2009. Causa N° 12252).-

  4. Teniendo presente que la nombrada dio cumplimiento con la totalidad de las pautas impuestas, la carencia de antecedentes penales conforme fuera informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 47/50 conjugado con lo normado...

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