Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Septiembre de 2018, expediente FRO 029562/2016/4/CFC001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FRO 29562/2016/4/CFC1 “TRABUCO, L.L. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Ángela E.

Ledesma como P. y los doctores A.W.S. y G.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FRO 29562/2016/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “TRABUCO, L.L. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W. y asiste a L.L.T. el Defensor Público Oficial doctor F.H.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y Á.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el 4 de abril de 2018, resolvió confirmar la resolución dictada por el juez federal que había rechazado el pedido de excarcelación de L.L.T. (cfr. fs. 60/64).

  2. ) Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación (cfr. fs. 65/74 vta.), que fue concedido a fs. 76/77 vta.

    Señaló, en síntesis, que la Cámara hizo caso omiso de la doctrina sentada en el fallo plenario nº 13 de esta Cámara, de fecha 30 de octubre de 2008 “D.B., R.G.F. de firma: 14/09/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #30975622#215975621#20180911115912075 s/recurso de inaplicabilidad de ley” (Acuerdo nº 1/2008), en tanto “la denegatoria de la excarcelación […] solo hace alusión a la gravedad del delito”.

    Asimismo, manifestó en cuanto al tiempo máximo de detención cautelar de una persona – art. 1 Ley 24.390- que “el Acuerdo no consideró que dichos plazos constituyen el término máximo por el que puede encarcelarse a un imputado […]” y que “siempre que se verifique la peligrosidad procesal del encartado […] debe liberarse al imputado, no ya por la irrazonabilidad del plazo, sino porque falta el presupuesto básico de la prisión preventiva, que es la existencia de peligros procesales” (cfr. fs. 70/vta.). Así, se agravia de que la valoración de las condiciones...

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